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15161-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUAL
Normas citadas
- Decreto Supremo N° 109, de 968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16.744
Texto
1. El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra esa mutualidad, en virtud de un accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el día 3 de octubre de 2014, acogido a cobertura por el Instituto de Seguridad Laboral, entidad que mantiene convenio con esa Mutualidad para que le provea servicios médicos.
Específicamente, el recurrente manifiesta que, toda vez que posee vínculo laboral con tres empleadores, esa mutualidad se habría negado a emitirle licencias médicas para ser presentadas ante dos empleadores, restringiéndose esa entidad a expedirle reposo médico sólo para uno de ellos.
Requerido al efecto, el citado Instituto acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando que había acogido a la contingencia en referencia a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia hace presente que al tenor de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley N° 16.744 y 1° del Decreto Supremo N° 109 (citado en FTES.), procede que la persona que sufre de incapacidad laboral temporal por un siniestro de tal origen le sea otorgado el subsidio pertinente para reemplazar sus rentas de actividad.
Ahora bien, en caso de exhibir el afectado más de un vínculo laboral, los organismos intervinientes en la cobertura que se le brinda deben proveerle de los instrumentos correspondientes para que pueda tramitar ante sus distintos empleadores y otras entidades de seguridad social la obtención de dicho subsidio, así como para justificar su ausencia laboral ante sus empleadores.
3. Considerando lo expuesto, se instruye a esa mutualidad revisar la situación del recurrente y, de no haber obrado de tal forma, proceder a emitir las licencias médicas correspondientes para los fines precedentemente señalados.
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Específicamente, el recurrente manifiesta que, toda vez que posee vínculo laboral con tres empleadores, esa mutualidad se habría negado a emitirle licencias médicas para ser presentadas ante dos empleadores, restringiéndose esa entidad a expedirle reposo médico sólo para uno de ellos.
Requerido al efecto, el citado Instituto acompañó los antecedentes del caso e informó confirmando que había acogido a la contingencia en referencia a la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia hace presente que al tenor de lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley N° 16.744 y 1° del Decreto Supremo N° 109 (citado en FTES.), procede que la persona que sufre de incapacidad laboral temporal por un siniestro de tal origen le sea otorgado el subsidio pertinente para reemplazar sus rentas de actividad.
Ahora bien, en caso de exhibir el afectado más de un vínculo laboral, los organismos intervinientes en la cobertura que se le brinda deben proveerle de los instrumentos correspondientes para que pueda tramitar ante sus distintos empleadores y otras entidades de seguridad social la obtención de dicho subsidio, así como para justificar su ausencia laboral ante sus empleadores.
3. Considerando lo expuesto, se instruye a esa mutualidad revisar la situación del recurrente y, de no haber obrado de tal forma, proceder a emitir las licencias médicas correspondientes para los fines precedentemente señalados.
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