Dictamen · SUSESO
N° 15264-2003
15 may 2003
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
Instruye que si el médico tratante prescribe reposo, este debe cumplirse estrictamente, y solo podrá autorizarse el reintegro a trabajos livianos cuando no interfiera con la recuperación, tratamiento y controles del trabajador accidentado.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- Esa Mutualidad ha solicitado un pronunciamiento que determine la procedencia de que no se le otorgue reposo a un trabajador accidentado, cuando se encuentre en condiciones de cumplir otra de las labores contempladas en su contrato de trabajo, distinta a aquella que estaba realizando cuando se accidentó, siempre que ello no interfiera en su recuperación y tratamiento médico. Lo anterior, teniendo presente que no se trataría de labores especiales o livianas, sino alguna de las convenidas por las partes en el contrato de trabajo respectivo.
2.- El planteamiento de esa Asociación es de carácter genérico, lo que impide ponderar si efectivamente existen contratos que contemplen una diversidad de funciones, o bien que encubran labores especiales o livianas dentro de las convenidas por las partes. Si no se trataran de labores livianas, el trabajo alternativo desarrollado por el accidentado per se va a implicar un mayor riesgo de ocurrencia de nuevos accidentes del trabajo que lo pueden afectar a él mismo como a sus compañeros de trabajo.
En todo caso, si el facultativo tratante determina que el trabajador requiere reposo, ello debe cumplirse en forma estricta.
Si en alguna etapa de la evolución del paciente el médico tratante estima que, sin detrimento para su recuperación, el trabajador está en condiciones de desarrollar trabajos livianos, lo debería autorizar por un período determinado, expresando detalladamente el tipo de trabajo, el lugar donde deberá efectuarlo y el horario en que se realizará. En estos casos, el facultativo deberá asegurarse que dicha autorización no impida que el afectado cumpla con el tratamiento prescrito para su recuperación y la asistencia a controles y/o tratamientos de rehabilitación, debiendo evaluar constantemente la evolución del paciente.
3.- En consecuencia, si el trabajador se incapacita temporalmente para desarrollar sus labores a causa de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, tiene derecho a ausentarse del trabajo y a obtener, en reemplazo de su remuneración, un subsidio diario, sin que sea procedente la posibilidad de que se reintegre a faenas antes de su total recuperación, salvo en las condiciones descritas en el punto anterior
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