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154-2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Reposo de contactos estrechos de un caso COVID-19 confirmado variante Ómicron. Deja sin efecto el Oficio N°10, de 3 de enero de 2022, de esta Superintendencia.
Destinatario
DIRECTOR INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL; GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES; RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE; GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA; DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA; DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE; DIVISIÓN CODELCO SALVADOR
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744
Texto
1. De acuerdo a lo informado por el Departamento de Epidemiología de la Subsecretaría de Salud Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para efectos del periodo de cuarentena de los contactos estrechos de un caso confirmado con variante Ómicron, aplicarán lo indicado en el Ord. B51 N° 4.518, de 15 noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública.
Por lo señalado, corresponde dejar sin efecto el Oficio N°10, de 3 de enero de 2022, de esta Superintendencia, debiendo los organismos administradores y las empresas con administración delegada, otorgar el reposo a los trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contacto estrecho en el contexto del trabajo, de acuerdo a lo instruido en el Oficio No 4.010, de 2021 , de este origen.
2. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/01/2022 Dictamen 10-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 26/10/2021 Dictamen 4010-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
Por lo señalado, corresponde dejar sin efecto el Oficio N°10, de 3 de enero de 2022, de esta Superintendencia, debiendo los organismos administradores y las empresas con administración delegada, otorgar el reposo a los trabajadores identificados por la Autoridad Sanitaria Regional como contacto estrecho en el contexto del trabajo, de acuerdo a lo instruido en el Oficio No 4.010, de 2021 , de este origen.
2. En consecuencia, los organismos administradores y administradores delegados deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/01/2022 Dictamen 10-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 26/10/2021 Dictamen 4010-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Calificación de Enfermedad Profesional - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744.
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744