Dictamen · SUSESO
N° 15640-2001
3 may 2001
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que el contagio del Virus Hanta puede ser calificado como enfermedad profesional si se acredita la relación causal directa con el trabajo, conforme al artículo 7 de la Ley 16.744, aunque no figure en la lista de enfermedades profesionales.
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Destinatario
SECRETARIO (S) SENADO
Texto completo
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia señalando que en sesión del Senado del día 18 de abril del año en curso, el Honorable Senador se refirió a las personas afectadas por el Virus Hanta y, en especial, a las contagiadas con ocasión del desarrollo de sus funciones laborales en zonas rurales.
Al respecto, solicitó dirigir oficio, en su nombre a este Servicio, para que se analice la posibilidad de considerar como enfermedad profesional a la dolencia que ocasiona su contagio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar que a la luz de la Ley N° 16.744 y sus reglamentos, en especial el D.S. 109, de 1968, que aprueba el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, es posible otorgar la cobertura contra siniestros profesionales a un trabajador que en el ejercicio de sus labores se contagia con el Virus Hanta.
Lo anterior, por cuanto si bien es cierto existe un reglamento que enumera las enfermedades que deberán considerarse como profesionales, no es menos cierto que el propio artículo 7 de la Ley N° 16.744 establece la posibilidad de que los afiliados acrediten ante el respectivo organismo administrador del seguro el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista.
En relación con las situaciones como las que se analiza en las que el contagio es accidental, el principal escollo que se presenta radica en acreditar la relación de causalidad directa entre el contagio y el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona. Dicho en otros términos, existiendo la posibilidad de que el contagio se produjera en diversas circunstancias, como por ejemplo en el propio hogar, la prueba de que éste se produjo en el desarrollo de las actividades laborales será lo que permita considerar la enfermedad como profesional o causada de manera directa por el ejercicio del trabajo.
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Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7
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