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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 15673-1998

10 ago 1998

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO califica como accidente con ocasión del trabajo el sufrido por un trabajador en vacaciones que, en su lugar de trabajo y con conocimiento del empleador, realizaba labores, otorgando la cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia para que, conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, determine si el accidente que sufrió un trabajador el día 15 de enero de este año, es o no accidente del trabajo.

Expone que, en su opinión, el siniestro mencionado es de índole común, ya que tuvo lugar en circunstancias que el afectado se encontraba de vacaciones y concurrió al lugar de trabajo a cobrar sus remuneraciones; indica que en esa situación y cuando el causante por decisión propia ordenaba unos equipos computacionales sufrió un lumbago.

Requerida la ISAPRE, informó que, aún cuando el interesado hacía uso de su feriado anual entre los días 30 de diciembre de 1997 y 23 de febrero de este año y concurrió voluntariamente a su lugar de trabajo, el día de los hechos desempeñó labores para su empleador y éste tuvo conocimiento de ello.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5º de la Ley Nº 16.744, exige para calificar un hecho como un accidente laboral, que entre la lesión y el trabajo haya una relación directa o indirecta, es decir, el siniestro puede ser a causa o con ocasión del trabajo.

Al efecto, de manera reiterada esta Superintendencia ha señalado (v.gr. oficios Ord. Nºs. 9.276 de 1990, 6.770 de 1992 y 4.988 de 1994) que el hecho que el trabajador de manera voluntaria desarrolle una labor que no le es obligatoria, no es óbice para reconocer que si se accidenta en tales circunstancias, el siniestro corresponde a un accidente del trabajo.

En la especie, esa Mutual indica que el afectado estaba de vacaciones y hubo de concurrir a su lugar de trabajo para cobrar remuneraciones, pero sin dejar de reconocer que en ese lugar efectuó labores para su empleadora; a ello se agrega, además, lo expuesto por la ISAPRE, en el sentido que la situación del trabajador fue conocida y aceptada por el empleador.

De esta manera y estando el afectado en su lugar de trabajo y habiéndose accidentado cuando realizaba una acción relacionada con su labor, procede que la situación se califique como un accidente con ocasión del trabajo.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde que al trabajador se le otorgue la cobertura de la Ley Nº 16.744, por el accidente que sufrió el día 15 de enero de este año, por lo que rechaza la reclamación de ese Instituto

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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