Dictamen · SUSESO
N° 1574-2020
3 dic 2020
Afiliación y organismos administradores
Lo que resuelve
Trabajo a distancia o teletrabajo. Informa sobre posibilidad de acogerse al procedimiento alternativo que señala y solicita comunicar la decisión que al respecto se adopte
Destinatario
Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Texto completo
1.- A través del Oficio N°3.265, de 2020, esta Superintendencia instruyó a los organismos administradores y a las empresas con administración delegada remitir, dentro de los 15 días siguientes a su recepción, un plan de trabajo que permita tener operativo, a más tardar el 1° de enero de 2021, el sistema de traspaso de información que esa Dirección del Trabajo (DT) utilizará para comunicarles el registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo, por parte de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
2.- En respuesta a dicho requerimiento, un administrador delegado, solicitó a esta Superintendencia evaluar la factibilidad de eximirles de la instrucción impartida en la letra a), número 3, Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, complementada por el aludido Oficio N°3.265, sobre la habilitación de un web service para la recepción de la información que la Dirección del Trabajo debe enviarles respecto del registro de un nuevo pacto de trabajo a distancia o teletrabajo.
Como fundamento, apeló a la posibilidad de implementar en su reemplazo un procedimiento interno de comunicación que permita a la unidad encargada de la administración delegada, conocer directamente de la propia empresa y previo a su registro en la Dirección del Trabajo, la información relativa a los nuevos pactos de trabajo a distancia o teletrabajo.
3.- Ahora bien, considerando las ventajas que la opción planteada representa en términos del ahorro de recursos y de la posibilidad de anticipar la asistencia y acciones que los administradores delegados deben realizar de conformidad con el D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las instrucciones impartidas en el citado número 3, Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio, esta Superintendencia ha resuelto acceder a lo solicitado, bajo las siguientes condiciones:
a) Solo se eximirá de la exigencia establecida en la letra a) del referido número 3, a los administradores delegados que implementen un procedimiento interno de comunicación que permita hacer fluir directamente desde la empresa a la unidad encargada de esa administración, la información de un nuevo pacto, sin esperar que éste se envíe a la DT para su registro.
b) Dicha exención solo regirá en la medida que ese procedimiento interno de comunicación se mantenga vigente, de modo que si por cualquier causa éste deja de operar, además de informar a esta Superintendencia sobre dicha circunstancia, se deberá habilitar un web service.
c) El plazo de 5 días que se establece en la letra b) del número 3, Letra D, Título III, del Libro I, del mencionado Compendio, para prescribir la medida que allí se indica, correrá desde la fecha en que la unidad a cargo de la administración delegada tome conocimiento de la existencia de un nuevo pacto a través de ese procedimiento interno de comunicación, fecha que no podrá ser posterior a la de su remisión a la DT.
En virtud de que la implementación de ese procedimiento interno será de carácter facultativa, esas empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, antes del 15 de diciembre próximo, si optarán por habilitar ese canal interno de comunicación o por implementar un web services que les permita recibir de la DT la información de los nuevos pactos que han sido registrados en esa repartición.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/10/2020 Dictamen 3265-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - trabajo a distancia - Teletrabajo - Trabajo Remoto Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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