Dictamen · SUSESO
N° 1580-2016
8 ene 2016
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra de la Mutualidad, por no haberle otorgado el subsidio por incapacidad laboral asociado al reposo que le prescribió, a contar del 14 de octubre de 2015, para someterlo a la operación de la mano izquierda. Hace presente que el 28 de octubre de 2014 fue operado en su mano derecha, permaneciendo en reposo por 5 meses, luego de lo cual volvió a trabajar con reubicación para realizar supervisión, sin embargo, al despedir a un panadero su empleador lo obligó a producir pan, actividad en la que no se desempeñó adecuadamente por su problema en ambas manos, siendo despedido en agosto de 2015, en fecha que no indica.
2.- Requerida al efecto, la citada Mutual acompañó los antecedentes del caso e informó que había denegado concederle el beneficio económico que usted reclama, toda vez que a la fecha de inicio del reposo otorgado para la intervención quirúrgica de su mano izquierda, se encontraba sin vínculo laboral, lo que -conforme a la normativa que regula la materia- hace improcedente el otorgamiento de dicho subsidio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que, conforme disponen el artículo 30 de la Ley N° 16.744 y el artículo 1° del Decreto Supremo N° 109 (citado en FTES.), el subsidio por incapacidad laboral, cuando se reclama en calidad de trabajador dependiente, sólo debe ser otorgado mientras se mantenga dicha calidad y, por el contrario, cesa el derecho de percibir tal beneficio si al momento de inicio del reposo la persona afectada se encuentra sin contrato de trabajo.
En su caso, Ud. en su presentación ha señalado haber sido despedido después de las vacaciones que debió tomar en julio de 2015 y en su certificado de cotizaciones registra cotización por parte del mes de agosto de 2015, de lo que cabe colegir que fue despedido a principios de dicho mes.
Considerando este dato, cabe concluir que no resulta jurídicamente procedente sea otorgado a usted el beneficio económico que reclama, puesto que a la fecha de inicio del reposo prescrito cuando fue operado de su mano izquierda en octubre de 2015, usted se encontraba sin vínculo laboral. Por ello, solamente ha correspondido el otorgamiento de las prestaciones médicas.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su reclamación y aprueba lo obrado en esta situación por la Mutualidad.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 28/04/1978 Dictamen 1580-1978 Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974, D. N° 75, de 1974, Previsión
Título Detalle Artículo 1 DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30
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