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SUSESODictamen28 de enero de 1999

1582-1999

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

UNA FUNDACIÓN

Normas citadas

  • Ley N° 16.744

Texto

Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la obligación legal que tendría de constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, considerando que se trata de una Fundación de Derecho Privado, sin fines de lucro.
Requerida al efecto la Mutualidad informó, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N° 16.744, en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un Experto en Prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.
Señala que teniendo presente que esa Fundación no realiza actividades mineras, industriales, ni comerciales, no resulta obligatoria a su respecto la aplicación de la norma mencionada precedentemente y, por lo tanto, no está obligada a constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado en este caso por la referida Mutualidad, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes de que se ha podido disponer.
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Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66

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