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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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PARTICULAR

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1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de lo obrado por la Mutualidad, entidad que le ha remitido las pertinentes facturas por los exámenes preocupacionales por lo que requiere su pago, por inasistencia de los postulantes. Al respecto, precisa que, en su opinión, el cobro total de los exámenes no sería procedente, además de generarle un alto costo. 2.- Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación reclamada. Indicó, asimismo, que los exámenes preocupacionales psico sensotécnicos y de sustancias, que fueron agendados a solicitud de la entidad empleadora, constituyen exámenes que buscan determinar habilidades específicas de los trabajadores, como sus reflejos y tiempo de reacción. Por otra parte, precisó que, la entidad empleadora fue informada de que los exámenes serían cobrados, y que, de todas formas, debería pagarse a pesar de no asistencia del o los trabajadores a sus dependencias, tal como se le indicara en la Orden de Citación así como se precisa en el acuerdo de sus Servicios de Evaluaciones Laborales. 3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los exámenes ocupacionales que requieran las empresas para determinar si pueden exponer a un riesgo determinado a algún trabajador bajo su dependencia, deben ser realizados por los Organismos Administradores a sus entidades afiliadas sin costo para ellas, como una prestación preventiva de cargo del seguro social contra riesgos profesionales. Precisado lo anterior, cabe señalar que los exámenes preocupacionales que solicitan las empresas para los postulantes a un cargo, se realizan fuera del aludido seguro social por diferentes organizaciones, una de las cuales, es la Mutualidad. Por ello, este Organismo estima que resulta procedente su decisión de cobro, en cuanto obedece a una política operacional atendido el sobre agendamiento que le ha afectado. En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia estima atendida su presentación y clarificada la interrogante que la motivara.

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