Dictamen · SUSESO
N° 15841-2010
22 mar 2010
Destinatario
SINDICATO
Texto completo
1.- Por la presentación de antecedentes, Ustedes han recurrido a esta Superintendencia manifestando su preocupación por lo que estiman constituye una discriminación respecto de la incorporación de los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, al Seguro Social establecido por la Ley N° 16.744. Indican que el referido proyecto de ley, que modifica la Ley N° 19.345, al establecer que sólo podrán ser incorporados al mencionado Seguro Social quienes presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, está excluyendo injustamente a los trabajadores de, entre otras entidades, la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) que se encuentren afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que solicita se corrija lo que consideran una inequidad.
2.- Sobre el particular, la Ley N° 20.369, publicada el 17 de septiembre de 2009, modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.345, estableciendo que los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744, sobre Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Ahora bien, esta Superintendencia puede manifestar a Ustedes que se encuentra analizando la factibilidad y conveniencia de modificar el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 19.345, lo que será puesto en su conocimiento tan pronto se concluya dicho estudio
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Título Detalle Ley 20.369 Ley 20.369 Ley 19.345 Ley 19.345 Artículo 1 Ley 19.345, artículo 1 Ley 16.744 Ley 16.744
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