Dictamen · SUSESO
N° 16152-2014
14 mar 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1. Usted ha reclamado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución, de 08-05-2013, de la Comisión Médica de Reclamos, porque no emitió su pronunciamiento respecto del porcentaje de incapacidad auditiva que le fijó la COMPIN Región O' Higgins en su Resolución, de 28-03-2012, dado que no contó con la evaluación audiológica médico legal PEECCA que solicitó le efectuara CODELCO Chile División El Teniente. Esa Comisión consigna además, que ese Organismo Administrador informó que no realizó el examen requerido, porque usted no asistió a las citaciones.
Por otra parte, usted solicita información sobre la necesidad de renovar sus audífonos, debido al aumento de su pérdida auditiva.
Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes solicitados.
Por su parte, CODELCO Chile División El Teniente envió la información que da cuenta de las múltiples gestiones realizadas para conseguir su asistencia y efectuar el examen mencionado, no logrando que usted se presentara a las citaciones.
2. Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia, en uso de sus facultades fiscalizadoras, estudió los antecedentes recabados, constatando que a usted el año 2001 le fue aprobada una pensión de invalidez parcial de la Ley N° 16.744, producto de la patología auditiva que padece y que continuó trabajando hasta su retiro en el mes de marzo de 2011, sin registrar actividad laboral posterior. La audiometría no PEECCA que se realizó al egreso, de acuerdo al análisis hecho por profesionales médicos y Otorrino asesor de este Organismo, posee perfil concordante con hipoacusia de origen mixto, con un componente de naturaleza común y otro de causa profesional, y por tanto, de acuerdo a la normativa actual, se considera de origen laboral en su totalidad. Sin embargo, dado que usted ya cumplió la edad legal para pensionarse por vejez, su pensión de invalidez ha debido cesar conforme al artículo 53 de la Ley N° 16.744, máxime si no continuó trabajando, por lo que resulta inoficioso realizar actualmente la evaluación audiológica PEECCA que exige la normativa vigente. Cabe agregar además, que el nuevo porcentaje de incapacidad que haya podido establecerse en base a la audiometría de egreso, tampoco habría modificado el monto de la pensión de la que era beneficiario.
Finalmente cabe señalar, que usted tiene derecho a las prestaciones médicas derivadas de la hipoacusia mixta de causa laboral que padece, de acuerdo a lo que dispone la mencionada Ley en su artículo 29°, mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por dicha enfermedad.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que, en virtud de lo anteriormente señalado, que no procede que sea revisada su incapacidad por la Hipoacusia laboral que lo afecta.
Respecto del cambio de sus audífonos, su prescripción debe ser evaluada y de ser necesarios, proporcionados por el Organismo de Administración Delegada de la Ley N° 16.744, que le corresponde.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53
Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones
Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.
Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…
Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…
Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.