Dictamen · SUSESO
N° 16420-1998
18 ago 1998
Lo que resuelve
La SUSESO instruye calificar como accidente del trabajo el siniestro fatal sufrido por un albañil al caer y golpearse la cabeza mientras trabajaba en una construcción, por existir vínculo de causalidad con el quehacer laboral.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Se ha dirigido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, solicitando que se califique como laboral el siniestro con consecuencias fatales sufrido por su padre, el día 14 de octubre de 1994.
Señala que el día indicado, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias en que su padre desarrollaba su quehacer laboral como albañil de la Empresa en que trabaja, en la construcción de un servicentro de combustible, al pisar un ladrillo que se encontraba suelto, cayó contra una pandereta de concreto, golpeándose en la cabeza y perdiendo el conocimiento.
Agrega que su empleador, ordenó que su padre fuera enviado a la Asistencia Pública, pese a que dicha Empresa se encontraba adherida a esa Asociación.
Señala, además, que una vez ocurrido el deceso de su padre, se dirigió a su entidad empleadora para que extendiesen la correspondiente DIAT, lo que le fue negado por el Contador y el Jefe de Obra.
Acompaña los siguientes documentos:
a) Contrato de trabajo celebrado entre el trabajador (Q.E.P.D.) y la Empresa, que consigna en su Cláusula Primera "El trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de albañil", y en la Cláusula Segunda indica "La jornada de trabajo será la siguiente "lunes a viernes de 08: 00 a 12:00 horas y de 13:00 a 18:00 horas";
b) Copia del Parte Nº 27, de 14 de octubre de 1994, del Retén, de la 1ª Comisaría XX, timbrada por el Primer Juzgado de Letras XX, que consigna : "Que, en el día de hoy alrededor de las 09:00 horas, llegó hasta el Hospital XX, un trabajador, ... el cual se encontraba momentos antes desempeñándose como obrero de la Empresa Constructora, la cual realizará la construcción de un Servicentro de combustible ubicado en XX ... quien pisó un ladrillo que se encontraba suelto por lo que perdió el equilibrio cayendo contra una pandereta de concreto golpeándose en la cabeza, a raíz de lo cual resultó con compromiso de conocimiento, síndrome febril de carácter reservado en observación... Posteriormente, a las 15:30 horas, el lesionado dejó de existir..."; y
c) Certificado de Defunción de su padre, que consigna "fecha de defunción 14 de octubre de 1994, a las 15:35 horas, OBS. Subinscripciones causa: hemorragia intracerebral suparacnoidea espontánea".
Posteriormente, la cónyuge del trabajador (Q.E.P.D.) recurrió a este Organismo, solicitando la agilización de su caso.
Requerida al efecto esa Asociación, remitió el informe correspondiente.
Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.
En la especie, conforme al referido Parte de Carabineros la víctima, aproximadamente a las 09:00 horas, se presentó en el Hospital XX "el cual se encontraba momentos antes desempeñándose como obrero de la Empresa Constructora, la cual realizaba la construcción de un servicentro de combustible...., quien pisó un ladrillo que se encontraba suelto por lo que perdió el equilibrio cayendo contra una pandereta de concreto golpeándose en la cabeza".
Ahora bien, conforme al aludido contrato de trabajo, el trabajador se desempeñaba como albañil, y su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 horas y de 13.00 a 18:00 horas".
En mérito de lo anterior, es dable concluir que el siniestro con consecuencias fatales sufrido por el trabajador ocurrió dentro de su jornada laboral y en circunstancias en que realizaba la labor para la que había sido contratado, por lo que corresponde calificar el infortunio en comento como un accidente del trabajo.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, debiendo esa Mutualidad constituir las pensiones de supervivencia pertinentes
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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