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16566-1998
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 18.423
- Ley Nº 18.458
- Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas
- Ley Nº 19.345
Texto
Esa Dirección se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que la Contraloría General de la República le remitió una solicitud formulada por el funcionario del Estadio Nacional, relativa a la procedencia de constituir en ese recinto deportivo un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme a las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345.
Señala que el personal de XX tanto el afecto al D.L. Nº 3.500, de 1980, como el afecto al D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra se rige en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el artículo 110 de la Ley Nº 18.834, y "no por las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345".
Sin embargo, esa Dirección "con el fin de hacer posible la aplicación práctica de las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345" solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la sede Central XX y en otras dependencias de esa entidad pública. Sobre el particular, cabe hacer presente que tal como se le indicó mediante el Ord. Nº 5945, citado en concordancias, el personal de esa Dirección que para efectos de siniestros profesionales tenga la cobertura del D.F.L. Nº1, de la Subsecretaría de Guerra, sea que se encuentre protegido por el antiguo o nuevo régimen previsional de pensiones, no corresponde que sea afiliado a la Ley Nº 16.744, evitándose con ello una doble cobertura por idénticas contingencias sociales.
En atención a lo anterior, esa Entidad no se encuentra afecta a las normas que obligan a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Con todo, para que ello fuera procedente, se requeriría una modificación legal expresa, toda vez que la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas dispuso en su artículo 3º transitorio que las disposiciones de las Leyes Nºs. 18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a ella y, en consecuencia, continuarán aplicándose mientras no sean expresamente derogadas, lo que no ocurrió con la dictación de la Ley Nº 19.345
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/03/2015 Dictamen 16566-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes con ocasión del trabajo broma sujeto pasivo sujeto activo Ley N° 16.744.
Título Detalle Ley 18.948 ley 18.948 Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744
Señala que el personal de XX tanto el afecto al D.L. Nº 3.500, de 1980, como el afecto al D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra se rige en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el artículo 110 de la Ley Nº 18.834, y "no por las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345".
Sin embargo, esa Dirección "con el fin de hacer posible la aplicación práctica de las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345" solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la sede Central XX y en otras dependencias de esa entidad pública. Sobre el particular, cabe hacer presente que tal como se le indicó mediante el Ord. Nº 5945, citado en concordancias, el personal de esa Dirección que para efectos de siniestros profesionales tenga la cobertura del D.F.L. Nº1, de la Subsecretaría de Guerra, sea que se encuentre protegido por el antiguo o nuevo régimen previsional de pensiones, no corresponde que sea afiliado a la Ley Nº 16.744, evitándose con ello una doble cobertura por idénticas contingencias sociales.
En atención a lo anterior, esa Entidad no se encuentra afecta a las normas que obligan a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).
Con todo, para que ello fuera procedente, se requeriría una modificación legal expresa, toda vez que la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas dispuso en su artículo 3º transitorio que las disposiciones de las Leyes Nºs. 18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a ella y, en consecuencia, continuarán aplicándose mientras no sean expresamente derogadas, lo que no ocurrió con la dictación de la Ley Nº 19.345
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 16/03/2015 Dictamen 16566-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes con ocasión del trabajo broma sujeto pasivo sujeto activo Ley N° 16.744.
Título Detalle Ley 18.948 ley 18.948 Ley 19.345 Ley 19.345 Ley 16.744 Ley 16.744