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SUSESODictamen8 de enero de 2015

1664-2015

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • Ley N°16.744.

Texto

1.- Usted ha solicitado un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que la Mutual le pague subsidios por incapacidad laboral, en el evento que requiera intervenirse quirúrgicamente a raíz de las secuelas del accidente del trabajo que sufrió el 13 de diciembre de 2002.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, en conformidad a lo prescrito por el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión.
Por tanto el objetivo de un subsidio por incapacidad es reemplazar la remuneración que se deja de percibir por requerir de reposo, en consecuencia, para su procedencia, es indispensable que existan rentas a sustituir.
En la especie, un profesional médico de este Servicio estudió sus antecedentes, lo que le permitió establecer que, en el evento que sea sometido a una intervención quirúrgica, ello constituiría un nuevo cuadro clínico que le impediría utilizar su capacidad residual de ganancia.
En atención a lo anterior, usted tendría derecho a que dicha Mutualidad le pague subsidios por incapacidad laboral, siempre y cuando existan remuneraciones que reemplazar, esto es, que cuente con un contrato de trabajo vigente.
3.- En razón de lo expuesto, este Servicio considera aclarado el motivo de su presentación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 11/01/2011 Dictamen 1664-2011 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N°16.744. 05/02/1996 Dictamen 1664-1996 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 1 DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 Ley 16.744 Ley 16.744

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