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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

PRESIDENTE COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAULE

Texto completo

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Instituto ha recurrido a esta Superintendencia para reclamar en contra de lo resuelto por la COMPIN a su cargo, por la resolución que evaluó las incapacidades que afectan al trabajador, señalando el trabajador sufrió un accidente del trabajo el 5 de abril de 2005, cuando recibió un golpe en la cara. Agrega que la Resolución N° 109, de 26 de junio de 2009, de esa COMPIN estableció que el trabajador presenta el siguiente diagnóstico: "Secuela de TEC grave con trauma facial, epilepsia postraumática, hipoacuasia y vértigo", que lo incapacitan en un 90%, siendo el origen de la invalidez el 5 de abril de 2005, la misma fecha del accidente.

Hace presente que con posterioridad al accidente hubo períodos en los que se tuvo al trabajador por recuperado, como quiera que no se extendieron licencias médicas por ellos, como por ejemplo del 19 de agosto de 2005 al 26 de julio de 2006, y del 4 de septiembre de 2006 al 13 de marzo de 2008.

Por tanto, el Instituto de Seguridad Laboral solicita se corrija la Resolución N° 109, de 26 de junio de 2009, de esa COMPIN, para que se dé la continuidad de ingresos del trabajador entre las remuneraciones o el subsidio por incapacidad laboral, y la respectiva pensión.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que en el caso del trabajador, se recibieron licencias médicas por accidente del trabajo desde el 5 de abril hasta el 18 de agosto de 2005, fecha en que el diagnóstico cambia a "Ictericia", lo cual es considerado enfermedad de origen común. Luego, a contar del 14 de marzo de 2008 y hasta el 12 de agosto de 2009 se comienzan a autorizar nuevamente licencias médicas por accidente del trabajo.

El 25 de junio de 2009 se realiza peritaje médico donde se confirma el diagnóstico de Hipoacusia de origen laboral, y el día siguiente la Comisión de Incapacidad Definitiva le otorga un Grado de Incapacidad de 90%, considerando como fecha de inicio de la incapacidad el día del accidente de trabajo, o sea, el 5 de abril de 2005.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio estudió los antecedentes del caso, lo que le permitió concluir que la fecha de inicio de la invalidez, desde el punto de vista médico, corresponde a aquélla en que el paciente fue evaluado por la COMPIN, esto es, el 26 de junio de 2009. Respecto al grado de incapacidad, se estima que el 90 % asignado por la COMPIN, es adecuado para las secuelas que presenta el afectado.

4.- En consecuencia, se instruye a esa COMPIN para que modifique su Resolución N° 109, de 26 de junio de 2009, y fije como fecha de inicio de la invalidez profesional del Sr, el día 26 de junio de 2009

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