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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 17127-2010

26 mar 2010

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Al fijarse porcentaje de incapacidad corresponde pago de prestación económica, en este caso, indemnización.

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Destinatario

MUTUAL

Texto completo

1.- El trabajador ha reclamado en contra de esa Mutualidad por cuanto no le habría pagado la indemnización a que tiene derecho en razón del 20% de incapacidad por Hipoacusia por T.A.C.O. que le fue fijado por la COMPIN Antofagasta, confirmado por la COMERE y ratificado por este Servicio mediante el Oficio de concordancias.

2.- Requerida al efecto esa Mutual informó, en síntesis, que había efectuado una presentación a la Comisión Médica de Reclamos el 17 de febrero de 2009, de la cual a la fecha de su informe no había recibido respuesta.

Precisa que, a su juicio, el trabajador solamente habría laborado 5 años expuesto a riesgo de ruido, lo que sería insuficiente.

3.- Consultada telefónicamente la Comisión Médica de Reclamos informó que con fecha 07 de octubre de 2009 en Sesión N°47, mediante la Resolución N° 800, resolvió la presentación de esa Mutual y con fecha 13 de octubre de 2009, fue despachada mediante carta certificada.

Señala en su Resolución que, de acuerdo al informe de otorrino y audiometrías PEECCA con curvas descendentes bilateral, concluyó que no es posible definir con precisión que no exista compromiso por trauma acústico, por lo que considera la Hipoacusia de origen mixto, (profesional y no profesional) que le produce al trabajador un 27,5% de incapacidad de ganancia, y con el 10% de ponderación, determina un 30% de incapacidad.

Ahora bien, consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador informó que, analizados los antecedentes del caso, especialmente expediente de la Comisión Médica de Reclamos, el señor, presenta una Hipoacusia sensorioneural mixta (laboral y no laboral) y cuya incapacidad es de 30%.

Agrega que dicha aseveración se fundamenta en que el interesado trabajó expuesto a ruido por 5 años, tiempo suficiente para adquirir la incapacidad. A mayor abundamiento, las audiometrías anuales desde 2001 demostraron el daño progresivo de la hipoacusia.

4.- En consecuencia, procede que esa Mutual de cumplimiento a la brevedad a lo resuelto por la Comisión Médica de Reclamos y constituya la indemnización global que corresponda al trabajador, por el 30% de incapacidad auditiva que presenta

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