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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 17217-2007

19 mar 2007

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que la dolencia degenerativa de hombro es de origen común, pero el episodio agudo de contusión simple debe ser cubierto por la mutualidad por tres días, pudiendo el trabajador denunciar directamente si el empleador se niega.

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Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- El trabajador ha solicitado que se califique como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el 23 de octubre de 2004.

Precisa que, el día indicado, en circunstancias en que desempeñaba su quehacer laboral, al manipular los cátodos que su empleadora fabrica y repara, se cayó, golpeándose fuertemente el hombro izquierdo.

Señala que, dos días después de ocurrido el accidente, informó de ello al Encargado de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora, pero éste se habría negado a enviarlo a esa Mutualidad a atenderse, pese a que su hombro empezó a inflamarse y a causarle mucho dolor, explicándole que si denunciaba el infortunio perjudicaría a la empresa en la obtención de un contrato. Asimismo, el Jefe de Recursos Humanos, le indicó que debía atenderse en forma particular.

Expone que el 25 de octubre de 2004, lo atendió el Traumatólogo, quien le diagnosticó: "evidencia acromion grado 1", indicándole exámenes y le prescribió reposo.

Agrega que, el 13 de enero de 2004 se sometió a una intervención quirúrgica que fue costeada por su empleadora, pero cuando regresó a su trabajo, se la cobró.

Finalmente señala que recurrió nuevamente al Doctor quien le otorgó otra licencia médica, tipificada como accidente laboral, remitiéndolo a esa Mutualidad. A la fecha de su presentación ante este Servicio seguía haciendo uso de licencia médica y requería someterse a otra intervención quirúrgica, pero no tiene recursos para llevarla a cabo, por lo que solicita se resuelva su caso favorablemente.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis, que el Doctor examinó al interesado a su ingreso, el 17 de octubre de 2005, concluyendo su evaluación con la determinación del diagnóstico "Tendinosis del Supraespinoso de ambos hombros, de origen no laboral", fundado en el resultado del examen físico, radiografías y RNM.

En virtud de lo anterior, resolvió calificar su patología como de origen común, derivándole a continuar tratamiento médico según su régimen médico común de salud.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término que, conforme al artículo 76 de la Ley N°16.744, y artículos 71 y 72 del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la no presentación de DIAT del empleador, no obsta al otorgamiento de la cobertura de la citada Ley N°16.744, ya que ésta puede ser formulada por el propio trabajador afectado, o sus derecho habientes o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o el médico tratante.

En atención a lo anterior, frente a la negativa del empleador a denunciar la ocurrencia de un accidente, el trabajador puede hacerlo ante el respectivo Organismo Administrador de la Ley N°16.744.

4.- En segundo término, cabe hacer presente que el Departamento Médico de este Servicio, luego de estudiar los antecedentes del caso, pudo concluir que el interesado presenta una dolencia degenerativa de hombro izquierdo de naturaleza común. Sin embargo, el episodio agudo de la dolencia, consistente en una contusión simple de hombro, corresponde que sea cubierta por esa Mutualidad, por un lapso de 3 días.

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 71 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71 Artículo 72 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 72 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76

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