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Dictamen · SUSESO

N° 17394-2006

12 abr 2006

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que el período base de cálculo de la pensión por gran invalidez debe ser de octubre de 2003 a marzo de 2004, según la fecha de inicio de la incapacidad fijada por la COMPIN, y no de julio a diciembre de 2003 como lo determinó la mutualidad.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Mediante Carta de la suma, esa mutualidad, dando respuesta a las observaciones formuladas por esta Superintendencia en el último de los Oficios citados en la primera parte de las concordancias, en relación con la pensión por gran invalidez a que tuvo derecho un señor a partir del 7 de abril de 2004, en lo fundamental ha informado específicamente, referente a la base de cálculo computada para la configuración de este beneficio, que atendido que el diagnóstico de la enfermedad profesional del interesado, Mesotelioma, fue determinado al prescribírsele un primer período de reposo médico, a contar del 3 de enero de 2004, la base de cálculo de su prestación de invalidez debió considerar el lapso que se extiende desde julio hasta diciembre de 2003, lo que verificó su Departamento de Prestaciones Económicas, efectuando las modificaciones pertinentes.

Por otra parte, referente a las remuneraciones del mes de diciembre de 2003, señala que de acuerdo con el certificado de cotizaciones previsionales correspondientes, el Sr. registra cuatro aportes, respecto de los cuales no se dispone de los respaldos pertinentes para realizar la proyección de rentas que procediere. Por ello, se consideró inicialmente para dicho mes, sólo la cantidad de $503.550, solicitando a la viuda a través de Carta N° 080.118/06, de 26 de enero de 2006, copia de las liquidaciones de remuneraciones respectivas, documentación que una vez sea proporcionada por la Sra., le permitirá efectuar la reliquidación que correspondiere.

2.- Sobre el particular, analizados los antecedentes remitidos por esa Mutualidad en esta oportunidad, este Organismo, en primer lugar, cumple en señalar y/o reiterar conforme con la documentación tenida a la vista y la jurisprudencia emitida al respecto -citada a vía de ejemplo en la segunda parte de las concordancias-, que la fecha de inicio de la incapacidad del interesado fue dictaminada por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur el 7 de abril de 2004, y no el 3 de enero de dicho año como lo consideró esa Entidad, por cuanto la data de inicio de la invalidez es la misma fecha de la resolución que la determina, cuando no se fija una data especial a contar de la cual se declara la incapacidad, que precisamente es el caso que se analiza.

Como la discrepancia surge en relación a la definición de la fecha del diagnóstico médico, específicamente desde esta óptica, la data de inicio de la invalidez es la indicada en la Resolución N°398, de 7 de abril de 2004, de la COMPIN ya individualizada, pues a esa fecha se constató el 100% de incapacidad. En efecto, la existencia de algunas enfermedades laborales pueden aparecer diagnosticadas y documentadas con anterioridad a la data en que se tornan incapacitantes en forma definitiva, y por tanto, pero antes que se efectúe la evaluación formal y objetiva de la patología, sólo se está frente a una enfermedad laboral temporal; la única certeza de la fecha de inicio de la incapacidad permanente , es al momento de la evaluación formal por parte de la COMPIN.

En consecuencia, este Servicio Fiscalizador reitera que el período base de cálculo de esta pensión debe estar conformado por las remuneraciones imponibles de octubre de 2003 a marzo de 2004, y no de julio a diciembre de 2003 como lo configuró esa Mutualidad.

Por otra parte, y considerando que se solicitó a la viuda del Sr. las liquidaciones de sueldos del lapso diciembre de 2003 a abril de 2004, deberá ampliarse tal requerimiento de manera que esta petición abarque también los meses de octubre y noviembre de 2003.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia instruye a esa mutualidad para que, a la mayor brevedad, analice nuevamente esta situación y revise la determinación tanto de la pensión por gran invalidez del causante, como de las pensiones de sobrevivencia a que han tenido derecho sus herederos, reliquidando sus montos iniciales y las diferencias de pensión correspondientes, e informándole directamente a la viuda del Sr. sus resultados con el detalle y respaldo respectivos, a fin de normalizar definitivamente su situación previsional

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