Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra esa Mutualidad por haber contraindicado su desempeño laboral a una altura física superior a 1,8 metros, a raíz del resultado del examen ocupacional que le fue practicado el 26 de agosto de 2016, el que evidenció una discapacidad visual que le impediría ejercer tal función, conclusión con la que el recurrente discrepa.

Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó confirmando la referida contraindicación en virtud que, luego de obtenerse el resultado de los referidos exámenes, el recurrente fue catalogado como no apto para ejercer labores expuesto a altura mayor a 1,8 metros, puesto que presenta el test visual alterado por visión monocular.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que sometió el caso al estudio de sus especialistas médicos, los que pudieron establecer primeramente que, de acuerdo a los protocolos preventivos regulados por el Reglamento de Seguridad Minera, no es recomendable que un trabajador con alteración de la profundidad de visión trabaje en altura física mayor a 1,8 metros.

Sin embargo, de conformidad a lo observado en los antecedentes aportados, el interesado presenta visión monocular, pero con visión de profundidad normal.

Considerando lo anterior, los mismos especialistas concluyeron que el riesgo del trabajo con visión monocular en este caso puntual, donde hay adaptación visual por más de 55 años, no sería una contraindicación absoluta para el desempeño de las tareas del afectado.

3. En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad volver a revisar la situación del recurrente teniendo en cuenta las observaciones precedentemente expuestas, notificando directamente al interesado de la decisión que finalmente adopte esa mutualidad.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prevención y comités paritarios

Dictamen SUSESO N° O-01-S-04339-2026, de 07.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03715-2026, de 31.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Decreto 44. Servicios Públicos. Independientemente de si una entidad pública está formalmente obligada a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) por motivos de subcontratación, todas las instituciones empleadoras del sector público tienen el deber ineludible de…