Dictamen · SUSESO
N° 1787-2007
9 ene 2007
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO dictamina que una empresa comercial con más de 100 trabajadores debe constituir un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, no siendo reemplazable por el experto del mall donde operan algunos locales.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Usted ha solicitado a esta Superintendencia un informe sobre la procedencia de establecer el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley N° 16.744, en una empresa Comercial para poder responder la presentación efectuada por dicha empresa.
En la presentación antes mencionada, la empresa Comercial solicita un pronunciamiento acerca de la obligación de contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, a cargo de un experto en prevención, indicando que cuenta con un total de 132 trabajadores, distribuidos en 30 locales comerciales, con un promedio de 4 trabajadores por local, y 15 trabajadores en la casa central, y que 17 de los locales comerciales se encuentran dentro de un mall y que cada mall cuenta con un experto en prevención de riesgos.
Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Por su parte, en el D.S. N° 40, citado en fuentes, que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, en su artículo 8° se establece que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, en el artículo 10 del D.S. N° 40, se establece que el tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial.
Atendido que la empresa de que se trata es una empresa comercial y que efectivamente cuenta con más de 100 trabajadores, de las normas precedentemente transcritas es posible colegir que en dicha empresa debe existir una dependencia constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en la materia, no siendo éste sustituible por el experto en prevención de riesgos con que cuentan los mencionados mall.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 07/03/1988 Dictamen 1787-1988 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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