Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 17919-2005

21 abr 2005

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la resolución que otorgó jubilación por incapacidad física a personal ferroviario se ajusta a derecho, pues las COMPIN no tienen competencia para fijar porcentaje de invalidez bajo ese régimen especial.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud. ha reclamado en contra de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744, que por Resolución N°121, de 30 de julio de 2004, le concedió una jubilación por incapacidad física, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. N° 2.259, de 1931, por secuela de su accidente del trabajo ocurrido el 25 de junio de 2003, sin fijarle un porcentaje de invalidez.

Expresa Ud. que requiere que la correspondiente COMPIN le fije un porcentaje de invalidez, para los efectos de hacer efectivo un seguro de desgravamen, que habría sido otorgado por la Compañía de Seguros xx, conforme a su presentación.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud., que el artículo 14 del D.S. N° 2.259, de 1931, que fija el Texto Refundido de Leyes vigentes sobre Jubilación, Desahucio e Indemnizaciones por Accidentes del Trabajo del Personal Ferroviario, bajo cuyo régimen se le otorgó la jubilación en materia, dispone expresamente que: "los empleados que se imposibilitaren absolutamente para el desempeño de sus empleos, a causa de accidentes del servicio y en cumplimiento de su deber, jubilarán con sueldo íntegro".

En mérito de lo expuesto, la aludida Resolución N° 121 que dictó la Comisión Médica de Reclamos, conforme a la evaluación efectuada de su caso, por la COMPIN no requiere fijar un porcentaje de invalidez, ya que ella sólo se refiere la incapacidad física que se sufre por el acaecimiento de un accidente del trabajo, que afecte al mencionado personal ferroviario.

Por consiguiente, dicha Resolución N° 121, de la Comisión Médica de Reclamos en comento se ajusta a derecho y las "COMPINES", conforme a la normativa vigente que las rige, no tienen competencia para fijar su grado de incapacidad en la especie, considerando que en el caso en análisis no procede aplicar la Ley N° 16.744, sino sólo el D.S. N° 2.259.

Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar que en relación al seguro de desgravamen que menciona, Ud. podría recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo competente, que de acuerdo al D. F.L.N° 251, de 1931, le corresponde, entre otras, atribuciones la fiscalización de la liquidación de los siniestros de los seguros privados, otorgados por las Compañías de Seguros del Mercado.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.