Dictamen · SUSESO
N° 18-1998
2 ene 1998
Subsidio e incapacidad temporal
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que, durante septiembre de 1997, el funcionario estuvo afecto al sistema de salud del Fondo Nacional de Salud, por lo que la licencia médica debe tramitarse ante la Caja de Compensación y la COMPIN correspondiente, considerando útiles las gestiones previas.
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Destinatario
I. MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Texto completo
La Jefe de Recursos Humanos de esa I. Municipalidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto al organismo ante el cual corresponde tramitar la licencia médica Nº xx, del funcionario que individualiza, extendida por 8 días de reposo a contar del 6 de septiembre de 1997.
Expresa que dicha persona se desafilió de una ISAPRE y se afilió a otra, y que la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional mediante Ordinario Nº 5253, de 23 de octubre de 1997, señaló que dicha licencia debía ser tramitada por el Sistema del Fondo Nacional de Salud, ya que con fecha 24 de julio de 1997 la ISAPRE Cruz Blanca procedió a aceptar la desafiliación del interesado, con término de vigencia del contrato el 31 de agosto de 1997, siendo la última cotización a descontar para esa entidad la del mes de julio de 1997.
A su vez, el funcionario con fecha 19 de agosto de 1997 suscribió un contrato de salud previsional con ISAPRE A, según consta del FUN Nº 4395983, con inicio de vigencia de beneficios el 1º de octubre de 1997, siendo la primera cotización a descontar la del mes de septiembre.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, el interesado estuvo afiliado a ISAPRE B hasta el 31 de agosto de 1997 y firmó un contrato de salud con ISAPRE A, el que comenzó a regir el 1º de octubre de 1997.
Por ende, durante el mes de septiembre de 1997, el funcionario estuvo afecto al sistema de salud del Fondo Nacional de Salud.
En consecuencia, esa I. Municipalidad deberá presentar el original de la licencia médica Nº xx, ante la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a la que se encuentra afiliada esa entidad edilicia respecto de su personal de salud.
A su vez, la citada Caja deberá remitir dicha licencia a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud Central para su autorización.
Cabe señalar que conforme a las fechas consignadas en la fotocopia de la licencia médica tenida a la vista, el trabajador la presentó el 5 de septiembre de 1997 y el empleador la tramitó ante la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur, el 9 de dicho mes, según timbre estampado en ésta, por lo que ambos cumplieron con los plazos del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no obstante producirse un problema respecto del organismo pertinente.
Atendido lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar y la COMPIN del Servicio de Salud Central, deberán considerar como útiles las gestiones efectuadas ante el organismo incompetente, para efectos del cómputo de los plazos
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