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1815-2008
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
ADMINISTRADORA MUNICIPAL I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS
Normas citadas
- D.S. N° 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Leyes N° 16.744 y 16.395
Texto
1.- Por la presentación de antecedentes, Ud. ha señalado que el Comité Paritario de esa Municipalidad se encuentra en proceso de constitución.
Señala, asimismo, que la Municipalidad está conformada por distintas reparticiones, las que se encuentran separadas físicamente y es de su interés que dos de los directivos de áreas, sean miembros del Comité Paritario, (área social y taller municipal), por lo que solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de nombrarlos.
2.- Esta Superintendencia debe indicar a Ud. que la materia objeto de su consulta, se encuentra regulada por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que en sus artículos 9 y 10 establece los requisitos para ser miembro del Comité Paritario.
Tratándose de los representantes del empleador, éstos deberán ser, preferentemente, personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Y en el caso de los representantes de los trabajadores, deben tener más de 18 años de edad; saber leer y escribir; encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia; haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo y acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por entidad competente o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
Por lo anterior, cualquier persona que reúna los requisitos indicados, con independencia de su grado o funciones, podrá ser parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Finalmente, cabe recordar lo señalado por el artículo 1° del D.S. N° 54, esto es, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores de dicha empresa faena, sucursal o agencia, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Con lo anterior, se da por contestada su consulta.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 26/01/1998 Dictamen 1815-1998 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 1 Ley 19.345, artículo 1 Ley 16.744 Ley 16.744
Señala, asimismo, que la Municipalidad está conformada por distintas reparticiones, las que se encuentran separadas físicamente y es de su interés que dos de los directivos de áreas, sean miembros del Comité Paritario, (área social y taller municipal), por lo que solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca de la procedencia de nombrarlos.
2.- Esta Superintendencia debe indicar a Ud. que la materia objeto de su consulta, se encuentra regulada por el D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que en sus artículos 9 y 10 establece los requisitos para ser miembro del Comité Paritario.
Tratándose de los representantes del empleador, éstos deberán ser, preferentemente, personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Y en el caso de los representantes de los trabajadores, deben tener más de 18 años de edad; saber leer y escribir; encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal o agencia; haber pertenecido a la entidad empleadora un año como mínimo y acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por entidad competente o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. Tratándose de los trabajadores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o a contrata.
Por lo anterior, cualquier persona que reúna los requisitos indicados, con independencia de su grado o funciones, podrá ser parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Finalmente, cabe recordar lo señalado por el artículo 1° del D.S. N° 54, esto es, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores de dicha empresa faena, sucursal o agencia, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Con lo anterior, se da por contestada su consulta.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 26/01/1998 Dictamen 1815-1998 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Artículo 1 Ley 19.345, artículo 1 Ley 16.744 Ley 16.744