Dictamen · SUSESO
N° 18194-1997
4 nov 1997
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que la reubicación laboral por enfermedad profesional no debe afectar remuneraciones ni derechos previsionales, y se declara incompetente para pronunciarse sobre la jornada laboral propuesta por la empleadora por ser un tema laboral.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Una trabajadora se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de su empleadora por la forma en que pretende dar cumplimiento a la recomendación que le formulara la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en el sentido de reubicarla de funciones a fin de que no continúe expuesta al riesgo laboral que le produjo asma bronquial.
Señala que su empleadora pretende reubicarla en el Servicio de Urgencia, donde prestaría servicios como enfermera y en horario de 4º turno diurno, lo que la perjudicaría en su rol de madre y estudiante, ya que se encuentra cursando un Post Título en Enfermería del Adulto en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Requerida al efecto la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción informó, en síntesis, que de acuerdo a los exámenes médicos que le practicó a la interesada presenta un cuadro de asma bronquial por formaldehido y cloro, de origen laboral, motivo por el cual se recomendó su reubicación laboral a fin de marginarla de la exposición al respectivo riesgo.
Agrega que en cuanto a la forma de cumplir la recomendación, esa Mutualidad no tiene atribuciones para exigirla.
Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo establece el artículo 71 de la Ley Nº 16.744 "Los afiliados afectados de alguna enfermedad profesional deberán ser trasladados, por la empresa donde prestan sus servicios, a otras faenas donde no estén expuestos al agente causante de la enfermedad.".
En la especie, la aludida Mutualidad ha procedido conforme a derecho al recomendarle a su entidad empleadora su reubicación laboral con el objeto de apartarla de la exposición al respectivo riesgo.
Al respecto, este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes que la reubicación laboral no debe significar un detrimento de las remuneraciones o derechos previsionales.
Ahora bien, su reclamo incide en la forma en que su empleadora pretende dar cumplimiento a dicha recomendación, ya que la jornada laboral que tendría que cumplir la perjudicaría en sus roles de madre y estudiante.
En atención a que su reclamo se relaciona con un tema de índole laboral, no relacionado con la mantención de sus remuneraciones, este Organismo carece de competencia para emitir un pronunciamiento al respecto.
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Título Detalle Artículo 71 Ley 16.744, artículo 71
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