Dictamen · SUSESO
N° 18282-2018
27 jun 2018
Destinatario
COMPIN
Texto completo
Que un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando reconsideración, que confirmó lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar la licencia médica por incumplimiento de reposo.
Que, conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
Que, los antecedentes disponibles, entre ellos, el comprobante de visita respectivo, permitieron establecer que la verificación de reposo correspondiente se practicó en el domicilio registrado en el formulario respectivo con fecha 28/11/2017 y en tal sentido, el propio interesado reconoció que cumplió dicho reposo en un domicilio distinto (en la casa de su hermana).
Que, un nuevo análisis de los antecedentes disponibles, da cuenta que el interesado se encontraba autorizado por su médico tratante para cumplir el reposo en un lugar distinto.
Que, de este modo, es posible establecer que la licencia médica reclamada fue emitida con un lugar de reposo que no correspondía.
Que, a este respecto, el artículo 7° del citado reglamento dispone que corresponderá al profesional que emite la licencia médica certificar, firmando el formulario respectivo, entre otros antecedentes, el lugar de tratamiento o reposo con su dirección y teléfono. Misma situación ocurre tratándose de formularios electrónicos, ya que los datos propuestos en el formulario respectivo, pueden ser modificados por el profesional que emite la licencia médica, según lo indicado por funcionarios del Operador I-MED.
Que, en virtud de lo anterior, se establece que aun tratándose de licencias médicas electrónicas es responsabilidad del médico emisor verificar que los datos propuestos en el formulario sean correctos, por lo que cualquier error u omisión en que dicho profesional incurra no puede perjudicar al trabajador en cuestión.
Reconsidérase lo resuelto mediante por esta Superintendencia. Instrúyese a la COMPIN ordenar a la ISAPRE autorizar la licencia médica.
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