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18377-2015
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SUPERINTENDENTA DE PENSIONES
Normas citadas
- Ley N° 16.744.
Texto
1.- Ud. ha expuesto que recepcionó Memorándum de 30 de diciembre de 2014, de la Coordinadora Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, mediante la cual le remitió la presentación formulada por la interesada, en la que manifiesta que habría recibido maltrato de parte de los profesionales que la evaluaron en la Comisión Médica de Reclamos -COMERE-, así como también, reclama en contra de la Resolución, de 7 de mayo de 2013, que concluyó que no presenta una patología de hombros de origen laboral.
Expresa la interesada que sufre de dolores permanentes en sus hombros, lo que le provoca problemas en la labor de reponedora de supermercado que desarrolla.
2.- Requerida al efecto, la mutualidad remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ya emitió un pronunciamiento sobre el presente caso, mediante el Oficio de concordancias, que confirmó lo dictaminado por la COMERE, en el sentido que la patología que la interesada presenta en sus hombros, es de origen común, por lo que no corresponde en este caso evaluar su incapacidad según la Ley N° 16.744.
Por lo tanto, en la especie, procede que la interesada sea evaluada por las Comisiones Médicas del Nuevo Sistema de Pensiones, que deberán determinar la condición de invalidez total o parcial que pueda a afectarla.
Respecto de los maltratos que habría recibido la interesada en la COMERE, se transcribe este Oficio a la Subsecretaría de Salud Pública, por ser dicha Comisión dependencia del Ministerio de Salud.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Expresa la interesada que sufre de dolores permanentes en sus hombros, lo que le provoca problemas en la labor de reponedora de supermercado que desarrolla.
2.- Requerida al efecto, la mutualidad remitió los antecedentes del caso.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ya emitió un pronunciamiento sobre el presente caso, mediante el Oficio de concordancias, que confirmó lo dictaminado por la COMERE, en el sentido que la patología que la interesada presenta en sus hombros, es de origen común, por lo que no corresponde en este caso evaluar su incapacidad según la Ley N° 16.744.
Por lo tanto, en la especie, procede que la interesada sea evaluada por las Comisiones Médicas del Nuevo Sistema de Pensiones, que deberán determinar la condición de invalidez total o parcial que pueda a afectarla.
Respecto de los maltratos que habría recibido la interesada en la COMERE, se transcribe este Oficio a la Subsecretaría de Salud Pública, por ser dicha Comisión dependencia del Ministerio de Salud.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744