Dictamen · SUSESO
N° 18412-2015
23 mar 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó
Señala que el 08 de agosto de 2014 (debió decir 12 de agosto), en circunstancias que descargaba materiales de un camión, sintió un fuerte dolor en su antebrazo derecho.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutual informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 13 de agosto de 2014, por presentar cuadro de dolor en su brazo derecho, que lo atribuyó a su actividad laboral.
Luego de evaluarlo clínicamente, determinó que las patologías que presentaba eran de origen común, toda vez que no existen factores de riesgo suficientes para establecer una relación de causalidad directa entre la afección diagnosticada y su trabajo, motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que las patologías exhibidas son de origen degenerativo, no atribuibles al mecanismo lesional que Ud. sufrió el 12 de agosto de 2014.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, por cuanto las afecciones que evidenció son de origen común.
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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