Dictamen · SUSESO
N° 18496-2018
13 abr 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando se deje sin efecto la Resolución de octubre de 2011, de la COMPIN, por falta de citación a ese organismo administrador, a la correspondiente sesión de la comisión, en la cual se determinó en un 17,5%, la pérdida de capacidad de ganancia que afecta a un trabajador.
Adjunta Carta de noviembre de 2017, de otra Mutualidad, mediante la cual le remite los antecedentes del trabajador a ese Organismo Administrador, por estimar que el último empleador a la fecha de inicio de la incapacidad del trabajador, era una entidad empleadora afiliada a la Mutualidad.
Señala que solo tomó conocimiento de la situación, mediante la citada comunicación de la otra Mutualidad, lo que la perjudica, pues no pudo ejercer acciones ni recursos en su contra, por lo que solicita la nulidad de dicha resolución. 2.- Requerida al efecto, la COMPIN informó que la citación a los organismos administradores de la Ley N° 16.744 se hace llegar a través de correos electrónicos, adjuntando nómina de casos que se analizarán. En el caso del trabajador evaluado no se pudo ubicar dicha citación, pero sí el libro de acta respectivo, en el que consta firma y nombre de representante de la Mutualidad, quien estuvo presente en esa fecha. Adjunta al efecto, fotocopia de Hoja de Libro de Acta referido. 3.- Sobre el particular, cabe informar a la Mutualidad, que conforme al artículo 4° del D.S. N°109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones. El inciso segundo del citado artículo, agrega que para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán al Instituto de Seguridad Laboral y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1° de mayo de 1968. En la especie, consta que en la Comisión Médica de octubre de 2011, que se resolvió el caso del trabajador, participó una representante de la Mutualidad. Asimismo, consta en fotocopia de la misma Resolución de octubre de 2011, que se consigna expresamente la concurrencia de una representante de la Mutualidad. 4.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente informado, esta Superintendencia procede a rechazar su reclamo, quedando a firme la resolución impugnada, por cuanto no corresponde la nulidad de la misma, dado que la COMPIN competente acreditó la presencia de un representante de la Mutualidad, en la correspondiente sesión que determinó en un 17,5%, la pérdida de capacidad de ganancia que afecta al trabajador. Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle DS 109 1968 Mintrab DS 109 1968 Mintrab Artículo 4 DS 109 1968 Mintrab, artículo 4 Ley 16.744 Ley 16.744
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