Dictamen · SUSESO
N° 18505-2007
26 mar 2007
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que no procede aplicar la prescripción del artículo 79 de la Ley 16.744 a una patología no evaluada previamente, por lo que la Mutual debe realizar un peritaje y pronunciarse formalmente sobre su origen laboral o común.
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Destinatario
UNA MUTUAL
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, exponiendo que en el año 2001 presentó una enfermedad caracterizada por trastornos del sueño y estrés, debido a sus extensas jornadas de trabajo como conductor de transporte pesado, lo que no fue reconocido en ese momento, debido a que podía afectar su situación laboral.
Expone que en su momento su empleador se negó a derivarlo a esa Entidad Mutual para ser evaluado, por lo que se vió obligado a tratar su patología en forma particular.
Solicita, por tanto, un pronunciamiento en orden a calificar su patología como laboral.
Requerida al efecto esa Mutualidad, informó que al ser analizados los antecedentes aportados por el recurrente, pudo concluir que no le corresponde determinar si la dolencia que éste presentó en el mes de enero de 2001 es de origen común o laboral, puesto que las acciones para reclamar las prestaciones de la Ley N° 16.744 se encuentran prescritas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anterior, señala que resulta extremadamente dificultoso, seis años después de la época en que una persona presentó un trastorno ansioso depresivo, recabar antecedentes relacionados con la causa de un episodio de dicha naturaleza.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que no resulta procedente aplicar en la especie la prescripción a que alude el artículo 79 de la Ley N° 16.744, ello puesto que dicha norma se refiere a las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales ya reconocidos como tales, estableciendo un plazo de cinco años, contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad.
En la especie y de acuerdo con los antecedentes acompañados, la patología que presentó el interesado no ha sido evaluada por ningún organismo competente, en el marco del Seguro que establece la Ley N° 16.744, motivo por el cual no corresponde aplicar la norma de prescripción precedentemente aludida, la que, como se ha señalado, se aplica respecto de patologías que han sido reconocidas como enfermedades profesionales.
En consecuencia, corresponde que esa Mutualidad efectúe un peritaje al recurrente recabando los antecedentes médicos que sea posible obtener y proceda a emitir un pronunciamiento formal respecto de la naturaleza laboral o común de la patología que éste presentó, resolución que podrá ser reclamada ante esta Superintendencia.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 79 Ley 16.744, artículo 79
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