Dictamen · SUSESO
N° 18578-2015
24 mar 2015
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El representante legal de xx Servicios Industriales Ltda. se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que interesado, se desempeñó para ella entre los años 2010 y 2014, por lo que la enfermedad profesional que presenta, no habría sido generada en sus faenas.
Adjunta Carta Notificación de esa Mutualidad, de 25 de abril de 2014, en la que se le informa que el citado trabajador padece de una afección profesional, indicándole que debe ser trasladado a una faena donde no esté expuesto al agente causal de la misma o, en su defecto, para el caso del ruido, debe hacer uso estricto de protección auditiva específica.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió informe pertinente, exámenes imagenológicos, Estudio de Puesto de Trabajo y Ficha Clínica.
Asimismo, acompañó fotocopia de la Resolución, de 14 de enero de 2014, mediante la cual la COMPIN Región Libertador General Bernardo O'Higgins le fijó al interesado un 20% de incapacidad auditiva, a contar de esa misma fecha.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso han sido estudiados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes han informado que de acuerdo a la Historia Ocupacional registrada consta que el interesado no estuvo expuesto a riesgo desde el año 2010, por lo que la empresa recurrente no tiene injerencia en la incapacidad auditiva que presenta.
En efecto, la historia de exposición acreditada fue intermitente, y se produjo desde el año 1985, hasta el 2010.
4.- Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a excluir de las estadísticas de la recurrente la incapacidad presumiblemente permanente determinada a don Luis Venegas Muñoz.
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