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1862-1990
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO
Normas citadas
- D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
- Ley Nº 16.744
- Ley Nº 18.469
Texto
Esa comisión médica ha solicitado un pronunciamiento acerca de la posibilidad de cursar una licencia médica fundamentada en la misma atención que motivó su declaración de invalidez parcial conforme a la Ley Nº 16.744.
Hace presente, además, que el afectado se encontraría en tratamiento de rehabilitación por la patología que exhibe, la cual, probablemente, se prolongará por un período relativamente largo circunstancia por la que su médico tratante le ha extendido el documento antes señalado.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresarle que por regla general, no resulta procedente cursar licencias médicas fundamentadas en afecciones que han motivado una declaración de invalidez, sea común o profesional, habida consideración a que lo contrario implicaría otorgar simultáneamente una doble cobertura a una misma contingencia social, a través de subsidios por incapacidad laboral y la pensión respectiva que estuviere percibiendo, como podría ocurrir en el presente caso.
No obstante lo anterior, el departamento médico de esta Superintendencia ha estimado pertinente señalar que, frente a situaciones como la analizada, debe precisarse si el reposo médico se solicita por la secuela que motivó la enfermedad exclusivamente o debido a la existencia de un componente de agravación agregado, potencialmente recuperable con tratamiento y que aumente en forma temporal la incapacidad de un inválido que ha continuado en actividad laboral. Agrega que en la primera circunstancia no correspondería cursar licencias médicas, pero sí en la segunda situación planteada.
Finalmente, respecto del monto de los eventuales subsidios que procedieren, estos deben ser calculados conforme a las reglas generales.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/07/1979 Dictamen 1862-1979 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 243, de 1953
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Hace presente, además, que el afectado se encontraría en tratamiento de rehabilitación por la patología que exhibe, la cual, probablemente, se prolongará por un período relativamente largo circunstancia por la que su médico tratante le ha extendido el documento antes señalado.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede expresarle que por regla general, no resulta procedente cursar licencias médicas fundamentadas en afecciones que han motivado una declaración de invalidez, sea común o profesional, habida consideración a que lo contrario implicaría otorgar simultáneamente una doble cobertura a una misma contingencia social, a través de subsidios por incapacidad laboral y la pensión respectiva que estuviere percibiendo, como podría ocurrir en el presente caso.
No obstante lo anterior, el departamento médico de esta Superintendencia ha estimado pertinente señalar que, frente a situaciones como la analizada, debe precisarse si el reposo médico se solicita por la secuela que motivó la enfermedad exclusivamente o debido a la existencia de un componente de agravación agregado, potencialmente recuperable con tratamiento y que aumente en forma temporal la incapacidad de un inválido que ha continuado en actividad laboral. Agrega que en la primera circunstancia no correspondería cursar licencias médicas, pero sí en la segunda situación planteada.
Finalmente, respecto del monto de los eventuales subsidios que procedieren, estos deben ser calculados conforme a las reglas generales.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 04/07/1979 Dictamen 1862-1979 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 243, de 1953
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744