Dictamen · SUSESO
N° 18641-2018
28 jun 2018
Destinatario
COMPIN
Texto completo
Que ha recurrido a esta Superintendencia un particular reclamando en contra de la COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE que rechazó por la causal fuera de plazo las licencias médicas electrónicas.
Que la ISAPRE informó que rechazó las licencias médicas antes individualizadas, por la causal presentación fuera de plazo legal por afiliado.
Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
Que, sin embargo, en casos calificados, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas presentadas fuera de su período de vigencia, cuando existen razones atendibles de acuerdo al artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito, por tratarse de un principio de general aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
Que, el recurrente tenía plazo para presentar las licencias médicas a su empleador hasta el 09/01/2018 y 23/01/2018, respectivamente, entregándolas según consta de lo anotado en la sección C1 de los formularios el 01/02/2018, esto es, fuera de plazo y vigencia en el caso de la primera licencia y fuera de plazo pero dentro del período de vigencia en el caso de la segunda licencia.
Que, consta en la Sección A.1 de los formularios que las licencias fueron emitidas por el cirujano tratante y la internista, respectivamente, ambos de una Clínica. Asimismo, consta de programa atención médica que el paciente fue hospitalizado en la citada Clínica por los diagnósticos.
Que, lo descrito anteriormente unido a que se trata de un empleador no adscrito al sistema de licencia médica electrónica, constituye a juicio de esta Superintendencia, una causal de fuerza mayor fuerza mayor en los términos del inciso segundo del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984 y del artículo 45 del Código Civil, que justifican la presentación extemporánea de las licencias de que se trata.
Instrúyese a la COMPIN proceda a modificar su resolución anterior, ordenando a la ISAPRE autorizar las licencias médicas electrónicas reclamadas.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre subsidio e incapacidad temporal
Dictamen SUSESO N° 40112-2026, de 24.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Al determinar el origen común de una dolencia y derivar al trabajador con una licencia médica al sistema de salud común, la mutualidad actúa como el primer organismo en rechazar la contingencia laboral de dicha licencia, a pesar de ser la entidad emisora del documento, por lo que…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00203-2026, de 15.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Licencias Médicas. Ley N° 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. en el evento de periodos de reposo superpuesto, por reposo de origen común y laboral, no procede el pago de subsidio por cada una de estas incapacidades, primando la cobertura de origen laboral. Las ISAPRES y COMPIN deben ajustar el pago del…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-00017-2026, de 05.01.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis. Mal uso y otorgamiento de licencias (Ley N° 20.585). El riesgo de que médicos sean sancionados por la Ley N° 20.585, al realizar una licencia médica por derivación del Art. 77 bis de la Ley N° 16.744, al no existir una prestación de salud directa, no ocurre en la medida que al emitir…
Dictamen SUSESO N° O-02-ISESAT-02114-2025, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Subsidios por Incapacidad Laboral. Evacúa informe sobre cobro de subsidio por concepto de licencias médicas de parlamentarios.
Dictamen SUSESO N° 149013-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. La pensión transitoria de invalidez de la Ley N° 16.744 se concede bajo la presunción de invalidez si, tras 52 o 104 semanas, no se logra la curación o rehabilitación del afectado. Esta pensión se mantiene hasta la finalización de los tratamientos o la declaración de una…