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SUSESODictamen6 de marzo de 1991

1891-1991

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL LEY Nº 16.744

Normas citadas

  • D.L. Nº 1026, de 1975
  • D.L. Nº 3500, de 1980
  • Ley Nº16.744
  • Ley Nº17.252

Texto

Se ha solicitado a esta Superintendencia que dictamine acerca de si son compatibles las pensiones de viudez del D.L. Nº 3.500, DE 1980, que perciben, con las pensiones de invalidez de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a que eventualmente tendrían derecho.
Sobre el particular , cabe hacer presente que, mediante el Oficio Circular Nº1891 DE 1991, este Organismo Fiscalizador concluyó que dichas pensiones son compatibles, sin que, por otra parte, sean aplicables en esos casos los que, por otra parte sean aplicables en esos casos los limites de compatibilidad que establecen el artículo 11 de la Ley 17.252, modificado por el D.L Nº 1026, de 1975.
En consecuencia , esa Asociación deberá atenerse a lo expuesto en el citado Oficio Circular en relación con las situaciones mencionadas.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/01/2010 Dictamen 1891-2010 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 20/01/2003 Dictamen 1891-2003 Seguro laboral (Ley 16.744)
Título Detalle Artículo 11 ley 17.252, artículo 11 Ley 16.744 Ley 16.744

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