Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 1891-2003

20 ene 2003

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

Se instruye que el pensionado por invalidez profesional que accede a pensión de vejez con rebaja de edad por trabajos pesados deja de percibir aquella, pues la pensión de vejez la sustituye desde que cumple la edad anticipada.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

PARTICULAR

Texto completo

Ud ha pedido a esta Superintendencia una aclaración de su situación previsional. Manifiesta que es actual beneficiario de una pensión de invalidez profesional de la Ley n° 16.744.

Mas, por otra parte, en su calidad de imponente del régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitó y obtuvo una pensión de vejez, previo reconocimiento de trabajos pesados. Lo anterior significó que al pensionarse por vejez, Ud. tenía 60 años de edad.

Cómo la resolución que le otorga pensión señala que "La presente resolución extingue a partir del 30 de junio de 2002, la pensión concedida por al Mutualidad, mediante resolución n° 20.195 de fecha 30/11/97", y en su régimen de pensión es requisito tener 65 años de edad para pensionarse, quiere un pronunciamiento de este Servicio sobre la legitimidad de la suspensión de su pensión de invalidez profesional.

Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional nos ha señalado que su pensión se encuentra bien determinada, conforme a la normativa que rige la materia. Indica que Ud. es actual beneficiario de una pensión de vejez con reconocimiento de trabajos pesados, lo que le permitió anticipar la edad para pensionarse en 8 años.

Sobre el particular, este Organismo puede expresarle que aprueba lo informado por el Instituto de Normalización Previsional.

En relación a su consulta, relativa a la pensión de vejez, esta Superintendencia debe señalarle que según el artículo 53 inciso 1° de la Ley n° 16.744, el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional, que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo a las normas generales pertinentes dejando de percibir la pensión de que disfrutaba. Por consiguiente, al cumplir 65 años de edad o una edad menor en caso de tener derecho a rebaja por el desempeño de trabajos pesados, se entra en el goce de pensión de vejez en el Instituto de Normalización Previsional.

Así, en su caso particular, al obtener Ud. una rebaja en la edad para jubilar ha adelantado también la fecha en la cual se sustituyó su pensión de invalidez profesional, por la de vejez del régimen, conforme a lo indicado en el párrafo anterior

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/01/2010 Dictamen 1891-2010 Licencias médicas   D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 06/03/1991 Dictamen 1891-1991 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº16.744; Ley Nº17.252; D.L. Nº 1026, de 1975

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 53 Ley 16.744, artículo 53

Otros pronunciamientos sobre invalidez, indemnización y pensiones

Dictamen SUSESO N° 159061-2026, de 04.11.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de supervivencia. La calidad de causante de asignación familiar es un requisito indispensable para que las personas ascendientes accedan a una pensión de supervivencia.

Dictamen SUSESO N° 144925-2026, de 09.10.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Es inaplicable la Circular 3881 a hechos que se produjeron de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de ella De este modo, se garantiza el principio de certeza jurídica para todas las personas e instituciones involucradas, evitando la aplicación retroactiva de…

Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-03251-2026, de 04.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Exámenes ocupacionales. Las evaluaciones ocupacionales de salud se constituyen como herramientas preventivas fundamentales bajo el marco del Seguro de la Ley N°16.744. Estas, configuradas mediante baterías específicas según los riesgos laborales, representan determinaciones técnicas vinculantes y no…

Dictamen SUSESO N° 147647-2025, de 27.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Procedimiento.Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son exigibles desde su vigencia, permitiendo su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, a menos que haya una orden de suspensión. La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto…

Dictamen SUSESO N° 97502-2025, de 15.07.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.