Dictamen · SUSESO
N° 18959-2000
30 may 2000
Lo que resuelve
La SUSESO declaró improcedente el reembolso solicitado por una mutualidad a una ISAPRE, pues no hubo rechazo de licencia y los gastos por exámenes previos para precisar el origen de la enfermedad son de cargo del organismo administrador.
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Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- La ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se determine que no le debe reembolsar a esa Asociación el valor de las prestaciones que le otorgó a doña Bernarda Ibañez Soto.
Señala que la interesada ingresó a esa Mutualidad el 28 de septiembre de 1998, siendo dada de alta ese mismo día. A contar del 3 de octubre de 1998, esa ISAPRE le otorgó las correspondientes prestaciones a la interesada y pagó el subsidio derivado de la licencia médica N° 131-327432.
Agrega que, posteriormente, este Servicio, por el Ordinario de Concordancias, declaró que la dolencia que presentara la señora Ibañez constituye una patología de origen común. Sin embargo, esa Asociación le envió carta de cobranza N° 1512, de 13 de octubre de 1999, por la que le solicita el reembolso de las prestaciones que le otorgó a la afectada el 28 de septiembre de 1998.
Precisa que respecto de las prestaciones que otorgó esa Asociación no se aplica el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, por lo que el reembolso en comento sería improcedente.
Requerida al efecto, esa Asociación informó, en síntesis, que el reembolso aludido sería procedente, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente, en primer término, que el día 28 de septiembre de 1998, en que esa Asociación atendió a la interesada y le otorgó las prestaciones que motivaron su aludida carta de cobranza, no hubo rechazo de una licencia o reposo médico, por lo que no operó la norma contenida en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
En segundo término, cabe señalar que este Organismo ha resuelto en ocasiones precedentes (v. gr. Ord. N° 7.344, de 1995) que en el caso de enfermedades, como ocurrió en la especie, en que es necesaria la realización de exámenes y tratamientos previos para precisar su origen (común o profesional), tales gastos deben ser de cargo del respectivo organismo administrador.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara improcedente el reembolso solicitado
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