Dictamen · SUSESO
N° 19077-2003
6 jun 2003
Lo que resuelve
La SUSESO confirmó que la lesión sufrida por el trabajador en una riña con un compañero no constituye accidente del trabajo, al carecer de vínculo de causalidad con la labor, rechazando la cobertura de la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por la Mutualidad, al no calificar como accidente del trabajo el siniestro que sufrió el 23 de Noviembre del 2001, cuando habría sido lesionado como consecuencia de una "acción irresponsable" de un compañero de labores.
Requerida al efecto la citada Mutualidad, acompañó un Informe de Accidente, preparado por un Experto en Prevención de Riesgos Profesionales.
A dicho informe se acompañan las declaraciones de dos testigos del accidente, las que son concordantes en orden a que Ud. participó en una riña, agrediendo físicamente a su compañero de labores quien respondió lanzándole el chuzo que le causó la lesión materia de este expediente.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, que le produzca incapacidad o muerte.
De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecto, y en todo caso indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.
En la especie, la referida Mutualidad ha acreditado, con las declaraciones que acompañó, que el siniestro que Ud. sufrió se produjo a causa de una riña que sostuvo con un compañero de labores, circunstancia totalmente desvinculada de la labor para la que había sido contratado, razón por la cual el hecho no constituye un accidente del trabajo.
Las citadas declaraciones son concordantes en orden a que fue Ud. participó e incluso dio inició la riña, agrediendo físicamente a su compañero de labores.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde otorgar en su caso la cobertura de la Ley N° 16.744, por lo que confirma lo obrado en este caso por la citada Mutualidad
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre calificación de origen
Dictamen SUSESO N° O-01-S-04378-2026, de 09.10.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Se analizan los criterios y exigencias indispensables para la ejecución remota del Estudio de Puesto de Trabajo (EPT). Se profundiza en las condiciones técnicas, organizativas y metodológicas que garantizan la rigurosidad del proceso a distancia. Asimismo, se examina la pertinencia de esta modalidad…
Circular SUSESO N° 3916, de 20.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias
Circular SUSESO N° 3884, de 24.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: 1° de diciembre de 2025.
Circular SUSESO N° 3879, de 08.09.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia:Primer día del mes subsiguiente al de su publicación
Circular SUSESO N° 3860, de 31.03.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde su publicación