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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 1912-1992

28 feb 1992

Afiliación y organismos administradores

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que la asociación remita un informe de fiscalía sobre diversas cláusulas del convenio de recaudación de cotizaciones con un banco, para verificar su ajuste a la normativa previsional antes de pronunciarse.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Asociación ha elevado en consulta a esta Superintendencia, en conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº 830, de este Organismo en concordancias con el artículo 5º del D.F.L. Nº 115, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por la Ley Nº 18.220, un proyecto de Convenio de Recaudación de las cotizaciones establecidas en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que celebraría con el Banco de Chile.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que a fin de pronunciarse sobre el citado proyecto de convenio resulta necesario que esa Asociación remita previamente, un informe de su Fiscalía en que se analicen los aspecto que a continuación se expresan:

a) La Cláusula Novena del proyecto de convenio, establece que los servicios a que se obliga y el Banco de Chile, podrán ser prestados indistintamente y en forma parcial o total por éste o por una empresa filial de apoyo al giro bancario.

Al respecto, deberá analizarse la aludida cláusula al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº 115, de 1978, del M. del T. y P.S. , modificado por la Ley Nº 18.220, norma según la cual las instituciones de previsión pueden celebrar esta clase de convenios, entre otras entidades, con los bonos e instituciones financieras sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a fin de determinar si se ajusta a esa norma legal la citada cláusula novena del convenio según la cual la prestación de los servicios en comento, podrá proporcionarse también, por una empresa filial de apoyo al giro bancario.

b) Respecto de la cláusula décima del proyecto de convenio en referencia, deberá informarse acerca de las razones por las cuales se fijó el plazo de cinco días hábiles y no uno inferior. Además, deberá precisarse si la entrega de las planillas de cotizaciones de todo el país, excepto las de Concepción, a que alude el párrafo final de la cláusula novena se efectuarán en Santiago.

También, deberá aclararse las razones por las cuales en la cláusula décima citada se repite la mención al plazo que se fija para la entrega de los comprobantes de depósitos respectivos.

c) El Anexo Nº 1, sobre Procedimiento para Cálculo de Comisión, que forma parte integrante de este convenio, establece en el Punto 3º, - relativo a la Evaluación del Servicio - que cualquier atraso en la provisión de fondos para el pago de la correspondiente comisión, exime al Banco de toda obligación emanada del convenio autorizándolo para darle término sin más trámite. Esta cláusula deberá analizarse a fin de establecer condiciones más equitativas, que resguarden mejor los intereses de esa Asociación, estudiando la posibilidad que en forma previa se le requiera de pago, con el objeto de que proceda a la provisión de los respectivos fondos, dentro de un plazo prudencial fijado al efecto.

Finalmente, esa Asociación deberá remitir a este Organismo copia del acuerdo de su Directorio en que conste la decisión de celebrar el convenio de que se trata.

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