Dictamen · SUSESO
N° 19294-1998
29 sep 1998
Invalidez, indemnización y pensiones
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que un pensionado por invalidez puede trabajar con capacidad residual, siendo su remuneración imponible hasta 60 UF, y que el contrato se rige por el Código del Trabajo, con las mismas cotizaciones y beneficios de otros pensionados.
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Destinatario
UNA EMPRESA
Texto completo
Esa Empresa se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que la persona que individualiza fue su trabajador hasta el 22 de mayo de 1995, data en que sufrió un accidente del trabajo, a raíz del cual la Mutualidad le fijó un 45% de incapacidad, lo que le dio derecho a percibir una pensión de invalidez parcial.
Señala que a esa Empresa le interesa contratar a la persona ya individualizada como cuidador, por lo que solicita se le indique el "tipo" de contrato que debe celebrar y si la remuneración es imponible.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que por regla general, la persona que ha obtenido una pensión por invalidez, puede seguir desempeñando un trabajo remunerado con su capacidad residual de trabajo, de modo que su remuneración será imponible hasta el equivalente a 60 UF., conforme a lo establecido en el artículo 5º del D.L. Nº3.501, de 1980 y al artículo 16 del D.L. Nº3.500, de 1980, según sea imponente del antiguo o del nuevo sistema de pensiones, respectivamente.
Respecto del "tipo" de contrato de trabajo que debe celebrar con el interesado, cabe señalar que éste debe ceñirse a lo dispuesto en el Código del Trabajo, precisamente en los artículos 7,8,9 y 10, sin ninguna otra particularidad.
Ahora bien, conforme a lo establecido por los artículos 54 de la Ley Nº16.744 y 69 del D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. "Los pensionados por accidentes o enfermedades profesionales deberán efectuar en el organismo previsional en que se encuentren afiliados las mismas cotizaciones que los otros pensionados, gozando, también, de los mismos beneficios por lo que respecta a atención médica, asignaciones familiares y demás que sean procedentes".
En atención a lo precedentemente informado, este Organismo estima atendida su presentación.
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Título Detalle Artículo 16 DL 3500, artículo 16
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