Dictamen · SUSESO
N° 1966-1995
21 feb 1995
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez debe evaluar y declarar el eventual origen profesional de la enfermedad auditiva y su grado de incapacidad, remitiendo los antecedentes y notificando al interesado.
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Destinatario
COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE
Texto completo
Ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora un trabajador, quien solicita un pronunciamiento acerca de su situación y la enfermedad auditiva que lo afecta, la que sería de origen profesional.
Expone el recurrente, en síntesis, que en circunstancias que trabaja para el Empleador A y postuló a un empleo ofrecidos por un Empleador B, para lo cual se le practicó un examen preocupacional en una Mutualidad, detectándosele la dolencia; indica que, por tal razón, no ha podido conseguir el empleo mencionado, dejando de ser trabajador de la Empleador A.
Conforme a lo expuesto, solicita un pronunciamiento, ya que tampoco ha obtenido una resolución de la Comisión Médica.
Requerida esa Comisión, ha señalado que no le corresponde opinar sobre la aptitud del interesado para ocupar el cargo que pretende.
La Mutualidad, por su parte, ha informado que el recurrente prestó servicios para la Empleador A. desde el 5 de enero de 1990 hasta 27 de julio de 1994 y que, según Informe Técnico del Higienista Industrial, en esa actividad no existe exposición a ruido como para provocarle sordera profesional.
Finalmente, otra Mutualidad señala que, efectivamente, el trabajador fue sometido a un examen audiométrico, el que resultó alterado; agrega que, conforme a lo prevenido por la Ley Nº 16.744, la declaración y evaluación de las enfermedades profesionales es de competencia de la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez .
Sobre el particular, este Organismo debe expresar, tal como lo señala precedentemente, que en el caso de las enfermedades profesionales, su declaración debe ser efectuada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente.
En la especie, el recurrente, además de hacer presente el problema del examen preocupacional a que fue sometido sobre lo cual ni a esta Institución Fiscalizadora ni a esta Comisión les corresponde pronunciarse , también se refiere a la eventual dolencia de índole profesional que se le detectó y solicita se le resuelva al respecto, lo cual podría darle derecho a obtener prestaciones de la Ley Nº 16.744.
De esta manera y atendido lo dispuesto por el art. 58 del mencionado cuerpo legal, esa Comisión deberá resolver al respecto evaluando y declarando el eventual grado de incapacidad que existiere, para lo cual se le remiten los antecedentes pertinentes; su pronunciamiento deberá comunicarlo directamente al interesado, haciéndole presente que de ello puede reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº 16.744 y posteriormente, apelar ante esta Institución Fiscalizadora.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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