Dictamen · SUSESO
N° 19848-2017
3 may 2017
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto estima que los síntomas que actualmente padece derivan del accidente del trabajo que sufrió durante el año 1999 (debió decir 2001).
Señala que presenta un agravamiento de la lesión laboral que padece, por lo que estima que debe ser sometido a la correspondiente evaluación. Además, el subsidio por incapacidad laboral derivado del reposo que le extendieron fue rechazado.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. ingresó a sus dependencias médicas el 28 de mayo de 2001, refiriendo que el día 26 del mismo mes y año, mientras instalaba la culata de un vehículo con ayuda de un compañero de trabajo, resultó con molestias lumbares, siendo calificada la contingencia como un accidente del trabajo y otorgándole las prestaciones de la Ley Nº 16.744.
Señala que por Resolución, de 17 de abril de 2008, su Comisión de Evaluación de Incapacidades por Accidente del Trabajo (CEIAT), fijó en un 17,5% su pérdida de capacidad de ganancia. Posteriormente, la aludida CEIAT revisó su incapacidad y mediante Resolución, de 13 de octubre de 2011, concluyó que Ud. padecía un 20% de pérdida de capacidad de ganancia. Finalmente, por Resolución, de 03 de julio de 2014, se mantuvo el porcentaje fijado.
El 11 de noviembre de 2016, Ud. consultó en sus servicios asistenciales, refiriendo que el 07 del mismo mes y año, mientras conducía un camión, al realizar un movimiento, sintió un pinchazo lumbar. Una vez evaluado clínicamente, determinó que los hallazgos imagenológicos del reingreso no guardan relación con el accidente del trabajo ocurrido durante el año 2001, ni con secuelas derivadas de éste.
En conclusión, no corresponde evaluar su eventual agravamiento de pérdida de capacidad de ganancia.
3.- Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que durante su reingreso de noviembre de 2016, Ud. presentó sintomatología derivada de su estado secuelar y no se evidenciaron signos de agravamiento de la lesión ya evaluada e indemnizada, por lo que no corresponde el pago de subsidio por incapacidad laboral reclamado.
Agregan los citados profesionales médicos, que las prestaciones de la Ley Nº 16.744, otorgadas por la aludida Mutual han sido oportunas, adecuadas y suficientes, conforme a las características de la patología.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, toda vez que la sintomatología que Ud. presentó no corresponde a un agravamiento de la lesión laboral que padece, por lo que no procede el pago de subsidio por incapacidad laboral reclamado.
Sin perjuicio de lo anterior, se le hace presente que Ud. tiene derecho a solicitar atención médica mientras subsistan las molestias derivadas del mencionado accidente del trabajo y ante una eventual agravación de su incapacidad, procede que solicite la revisión de la declaración de la misma.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 05/05/2009 Dictamen 19848-2009 Servicios de Bienestar Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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