Dictamen · SUSESO
N° 1987-1995
23 feb 1995
Lo que resuelve
La SUSESO califica como de origen común la ruptura de un molar y el absceso amigdaliano sufridos por un trabajador tras ingerir agua, sin otorgar cobertura de la Ley 16.744 por no constituir accidente ni enfermedad profesional.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Un trabajador se ha dirigido a esta institución Fiscalizadora, solicitando se precise el carácter (laboral o común), que debe atribuírsele a la afección que padece; ella consiste en ruptura de un molar y un proceso amigdaliano que concluyó en un absceso amigdaliano, como consecuencia de haber ingerido agua, una vez salido del frigorífico en donde realizaba sus labores.
Requerido informe, la Mutualidad señaló en síntesis, que la acción que realizó el trabajador, esto es, el ingerir un vaso de agua, una vez salido del frigorífico y que le produjo la ruptura de un molar y posteriormente, configuró un cuadro clínico que concluyó en un absceso amigdaliano, bajo ningún respecto puede ser considerado enfermedad profesional por no existir la necesaria relación entre la enfermedad desarrollada y la labor realizada.
Asimismo, el sólo hecho de tomar agua no produce el quebrantamiento de las piezas dentales, por lo que la situación no puede calificarse como accidente del trabajo, ya que necesariamente tuvo lugar por una condición patológica preexistente de carácter personal.
Al respecto, el Departamento Médico de esta Institución Fiscalizadora, previo análisis de la documentación reunida y examen personal a que lo sometió el 27-10-94, ha concluido que la patología que presentó es de origen común.
Fundamenta su juicio en la revisión de los antecedentes médicos y examen personal que le efectuó, que demuestran la existencia de un cuadro faringo amigdaliano de carácter común.
En consecuencia, esta Institución Fiscalizadora declara que corresponde calificar como de origen común la afección de que se trata, no procediendo, por ende, que se le otorgue la cobertura de la Ley 16.744 sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya que no puede ser calificada como accidente o enfermedad profesional, tal como lo exigen los arts. 5° y 7° de dicha ley.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/02/1994 Dictamen 1987-1994 Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 338, de 1960
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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