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19999-2013
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
MUTUALIDAD
Normas citadas
- D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Leyes N°s. 16.744 y 20.255
Texto
1.- Esa Asociación ha solicitado un pronunciamiento acerca de si corresponde que los Directores de las Mutualidades de Empleadores se afilien en dicha calidad, como trabajadores independientes, al Seguro Social que establece la Ley Nº 16.744, atendido lo dispuesto por la Ley Nº 20.255.
Señala que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 88, 89 y 30 y 31 transitorios de la Ley N° 20.255 y el D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hay trabajadores independientes cuya afiliación al referido seguro es obligatoria y otros que siempre pueden afiliarse al mismo en forma voluntaria.
Expone que en relación con la afiliación voluntaria, según el inciso final del artículo 88 de la Ley Nº 20.255, ésta han podido efectuarla - desde el 1 de octubre de 2008 - los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y salud. Al efecto, expresa que, a su juicio, dicha norma comprende sólo a los Directores de sociedades en general y que no procede considerar a los Directores de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, pues éstas están constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y no como sociedades.
Por lo indicado, concluye que estos Directores no pueden afiliarse voluntariamente al seguro de que se trata.
Respecto de la afiliación obligatoria, señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 20.255, en relación con el inciso segundo del artículo 2 transitorio del citado D.S. Nº 67, tienen la calidad de cotizantes obligados al seguro mencionado, a contar del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes que obtengan rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellos los profesionales liberales.
Agrega que, dado que los Directores de la consulta no se encuentran en la hipótesis normativa del mencionado artículo 42 Nº 2, a su juicio tampoco correspondería considerar su afiliación al seguro referido con carácter obligatorio.
Por lo tanto, estima esa Mutualidad que sólo podría considerarse la incorporación de los Directores de las Mutualidades al Seguro Social de que se trata, si acaso desempeñan en la respectiva Mutual una actividad diversa, como trabajadores independientes a honorarios. Indica que la materia en consulta tiene relevancia, atendido que el Servicio de Impuestos Internos está difundiendo a los contribuyentes información que podría ser equívoca, ya que según documento que emana de dicho Servicio, a contar del presente año correspondería que realicen cotizaciones para pensiones y accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales - entre otras - las personas que perciban rentas por boletas de honorarios, sin hacer distingo en cuanto al origen.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que esta Entidad emitió instrucciones sobre la materia a través de la Circulares N°s 2.483, de 3 de octubre de 2008 y 2.808 de 30 de enero de 2012, ha quedado en claro que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 30 y 31 transitorios de la Ley N° 20.255, que reforma el Sistema Previsional, los trabajadores independientes indicados en dichos preceptos pueden tener la calidad de obligados o voluntarios en su afiliación al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Conforme al artículo 89 de la Ley N°20.255, a contar del 1° de octubre de 2008, han podido incorporarse en calidad de trabajadores independientes voluntarios, los siguientes: a) Los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3 500, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: aquellos que perciban rentas de las señaladas en el articulo 42 N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el citado artículo 42, N° 2 y, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa; b) Los trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al seguro de la Ley N° 16 744; c) Los trabajadores independientes que al 30 de septiembre de 2008 se encontraban afectos al seguro de la Ley N° 16.744 y cotizando para él, sea que se trate de afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500 o a los antiguos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social. En este caso, se produce continuidad en la afiliación al referido Seguro.
Los Directores de una Mutualidad, dado que desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se encuentran contempladas en el citado artículo 42, N° 2, han podido cotizar para dicho Seguro como trabajadores independientes voluntarios.
3.- De esta manera, los aludidos Directores - por su sola condición de tal - pueden cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que coticen para pensiones y para salud (para salud común será obligatorio a contar del 1° de enero de 2018), salvo si como trabajadores dependientes les hubiesen cotizado por el tope imponible.
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N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255 07/08/2012 Circular 2856 Asignación familiar - Trabajadores independientes ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 26/06/2012 Circular 2837 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. 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REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 03/10/2008 Circular 2483 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. 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N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 01/08/2002 Circular 2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799 27/01/1997 Circular 1560 Seguro laboral (Ley 16.744) ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. Ley N° 16744
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/08/2024 Dictamen O-01-ISESAT-01766-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley 16.744 - Personas protegidas - Trabajadores independientes Ley 16.744; Ley 20.255, artículo 89; Ley 16.395, artículo 30 25/04/2016 Dictamen 24664-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894, 06/02/2014 Dictamen 8327-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes Ley 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 22/03/2013 Dictamen 18157-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritario Leyes N°s. 16.744 y 20.255. 07/01/2011 Dictamen 1293-2011 Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes - Trabajadores voluntarios Ley N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. 16/12/2009 Dictamen 66500-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Independientes - Personas protegidas Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 20.255 Ley 20.255 Artículo 88 Ley 20.255, artículo 88 Artículo 89 Ley 20.255, artículo 89 Ley 16.744 Ley 16.744
Señala que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 88, 89 y 30 y 31 transitorios de la Ley N° 20.255 y el D.S. Nº 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, hay trabajadores independientes cuya afiliación al referido seguro es obligatoria y otros que siempre pueden afiliarse al mismo en forma voluntaria.
Expone que en relación con la afiliación voluntaria, según el inciso final del artículo 88 de la Ley Nº 20.255, ésta han podido efectuarla - desde el 1 de octubre de 2008 - los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa, siempre que en el mes correspondiente además coticen para pensiones y salud. Al efecto, expresa que, a su juicio, dicha norma comprende sólo a los Directores de sociedades en general y que no procede considerar a los Directores de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, pues éstas están constituidas como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro y no como sociedades.
Por lo indicado, concluye que estos Directores no pueden afiliarse voluntariamente al seguro de que se trata.
Respecto de la afiliación obligatoria, señala que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Nº 20.255, en relación con el inciso segundo del artículo 2 transitorio del citado D.S. Nº 67, tienen la calidad de cotizantes obligados al seguro mencionado, a contar del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes que obtengan rentas del trabajo de las señaladas en el artículo 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellos los profesionales liberales.
Agrega que, dado que los Directores de la consulta no se encuentran en la hipótesis normativa del mencionado artículo 42 Nº 2, a su juicio tampoco correspondería considerar su afiliación al seguro referido con carácter obligatorio.
Por lo tanto, estima esa Mutualidad que sólo podría considerarse la incorporación de los Directores de las Mutualidades al Seguro Social de que se trata, si acaso desempeñan en la respectiva Mutual una actividad diversa, como trabajadores independientes a honorarios. Indica que la materia en consulta tiene relevancia, atendido que el Servicio de Impuestos Internos está difundiendo a los contribuyentes información que podría ser equívoca, ya que según documento que emana de dicho Servicio, a contar del presente año correspondería que realicen cotizaciones para pensiones y accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales - entre otras - las personas que perciban rentas por boletas de honorarios, sin hacer distingo en cuanto al origen.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que esta Entidad emitió instrucciones sobre la materia a través de la Circulares N°s 2.483, de 3 de octubre de 2008 y 2.808 de 30 de enero de 2012, ha quedado en claro que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 30 y 31 transitorios de la Ley N° 20.255, que reforma el Sistema Previsional, los trabajadores independientes indicados en dichos preceptos pueden tener la calidad de obligados o voluntarios en su afiliación al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Conforme al artículo 89 de la Ley N°20.255, a contar del 1° de octubre de 2008, han podido incorporarse en calidad de trabajadores independientes voluntarios, los siguientes: a) Los trabajadores independientes afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3 500, que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: aquellos que perciban rentas de las señaladas en el articulo 42 N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta; aquellos que desarrollen una actividad por la cual perciban rentas del trabajo que no se encuentren contempladas en el citado artículo 42, N° 2 y, los socios de sociedades de personas, socios de sociedades en comandita por acciones, empresarios individuales y directores de sociedades en general, que se desempeñen como trabajadores independientes en la respectiva sociedad o empresa; b) Los trabajadores independientes afiliados a regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social que se encontraban afectos al seguro de la Ley N° 16 744; c) Los trabajadores independientes que al 30 de septiembre de 2008 se encontraban afectos al seguro de la Ley N° 16.744 y cotizando para él, sea que se trate de afiliados al sistema de pensiones del D.L. N° 3.500 o a los antiguos regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social. En este caso, se produce continuidad en la afiliación al referido Seguro.
Los Directores de una Mutualidad, dado que desarrollan una actividad por la cual perciben rentas del trabajo que no se encuentran contempladas en el citado artículo 42, N° 2, han podido cotizar para dicho Seguro como trabajadores independientes voluntarios.
3.- De esta manera, los aludidos Directores - por su sola condición de tal - pueden cotizar voluntariamente para el Seguro de la Ley N°16.744, siempre que coticen para pensiones y para salud (para salud común será obligatorio a contar del 1° de enero de 2018), salvo si como trabajadores dependientes les hubiesen cotizado por el tope imponible.
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N° 57, de 1990, e 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255 07/08/2012 Circular 2856 Asignación familiar - Trabajadores independientes ESTABLECE REGULACIONES COMUNES EN RELACION AL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFERIDAS AL PAGO A LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 89 DEL D.L. N° 3500, DE 1980, DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES DEL D.F.L. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley N° 16395, Ley N° 16744; Ley N° 20255, D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, artículo 89, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 26/06/2012 Circular 2837 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Ley N° 16744; Ley N° 20255 30/01/2012 Circular 2808 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 10/12/2010 Circular 2700 SIL maternal SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 03/10/2008 Circular 2483 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. Ley N° 16744; Ley N° 16395 04/09/2006 Circular 2320 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidios Maternales. Complementa y Modifica Instrucciones Impartidas por Circular N° 2.091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 28/02/2006 Circular 2279 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO, SOBRE EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2006. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 80, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N°150, de 1982,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 16/09/2004 Circular 2161 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA SOBRE OBLIGACIÓN DE REVISAR EL ESTADO DE ENVÍO DE ARCHIVOS. .F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 30/01/2004 Circular 2111 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. REMITE MANUAL DE USUARIO PARA EL ENVÍO VÍA INTERNET DE INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE CIRCULAR N°2091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 27/01/2004 Circular 2109 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES SOLICITA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A LA REQUERIDA POR CIRCULAR N° 2091. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 26/11/2003 Circular 2091 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 01/08/2002 Circular 2012 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE INFORMACIÓN A REMITIR EN CASO DE PAGO ELECTRÓNICO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19799 27/01/1997 Circular 1560 Seguro laboral (Ley 16.744) ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. Ley N° 16744
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/08/2024 Dictamen O-01-ISESAT-01766-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes Ley 16.744 - Personas protegidas - Trabajadores independientes Ley 16.744; Ley 20.255, artículo 89; Ley 16.395, artículo 30 25/04/2016 Dictamen 24664-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes Ley N° 16.744; artículos 88 y 89 de la Ley N° 20.255 y Ley N° 20.894, 06/02/2014 Dictamen 8327-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes Ley 16.744; D.S. 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 22/03/2013 Dictamen 18157-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente - Con facultades de administración y representación es trabajador independiente - Socio mayoritario Leyes N°s. 16.744 y 20.255. 07/01/2011 Dictamen 1293-2011 Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744) Trabajadores independientes - Trabajadores voluntarios Ley N° 20.255; D.L.N° 3.500, de 1980; Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005 y D.S. N° 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud. 16/12/2009 Dictamen 66500-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Independientes - Personas protegidas Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 20.255. D.S. N°67, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 20.255 Ley 20.255 Artículo 88 Ley 20.255, artículo 88 Artículo 89 Ley 20.255, artículo 89 Ley 16.744 Ley 16.744