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SUSESODictamen7 de enero de 2019

200-2019

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

ISAPRE

Normas citadas

  • Ley N° 16.744.

Texto

1.- Esa Isapre se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la revocación de la Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Subcomisión Malleco, que autorizó la licencia médica Nº 36, extendida en favor del interesado, con el diagnóstico de "Trastorno de Adaptación", emitida el 25 de julio de 2018, por 21 días a contar del 22 de mayo del mismo año. Señala que, fundamentándose en la Circular Nº 3244 de esta Entidad, no corresponde que la Isapre pague una licencia emitida por la Mutualidad "...en forma retroactiva, en un plazo mayor a 30 días.".
Concluye indicando que devolvió con fecha 8 de agosto de 2018 la singularizada licencia, que fue emitida por la Mutualidad, para su tramitación por parte de ésta.
2.- Por su parte, la citada Subcomisión remitió el pertinente informe y demás antecedentes que obraban en su poder. Asimismo, refirió que, se acogió la reposición planteada por esa Isapre.
3.- Previo a resolver, acorde lo asentado en su reclamación, esa Isapre no reclama del origen común o profesional del cual cuadro clínico evidenciado por su afiliado, sino que, del procedimiento empleado por la citada Mutualidad al emitir una licencia médica retroactiva.
Aclarado lo anterior, esta Entidad estima necesario en esta materia (licencias extendidas en forma meramente retroactiva) hace presente que no existe norma legal o reglamentaria que establezca, como sanción a una Mutualidad, el hacerse cargo del subsidio por incapacidad laboral si emite tardíamente la licencia médica, ya que en tal caso no corresponde otorgar la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744. Ello, es sin perjuicio que a través de la Circular Nº 3244 (actual número 2 de la Letra B del Título IV del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744) y diversos dictámenes, se ha instruido que las Mutualidades deben respetar la periodicidad de las remuneraciones, lo que en la especie no ocurrió y que en esta ocasión se le representa a la mutualidad.
Con todo, cabe aclarar que la licencia médica mencionada es meramente retroactiva, por lo que no opera en este caso el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744.
4.- En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y, teniendo presente la reclamación formulada por esa Isapre, esta Superintendencia estima atendida y clarificada la interrogante que la motivara.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis

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