Dictamen · SUSESO
N° 20043-2018
10 jul 2018
Destinatario
COMPIN
Texto completo
Que ha recurrido a esta Superintendencia una particular reclamando en contra de la COMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE, que rechazó por reposo injustificado sus licencias médicas.
Que, además reclama en contra de la COMPIN, respecto a la ratificación de lo actuado por la ISAPRE, del rechazo por presentación fuera de plazo de otras licencias médicas.
Que, adicionalmente las licencias médicas continuadas también fueron rechazadas por presentación fuera de plazo.
Que, la interesada acompaña copias de los informes de las médicas tratantes,de las resoluciones médicas de la COMPIN y de la ISAPRE, y de las licencias médicas.
Que la ISAPRE remitió los antecedentes que obraban en su poder.
Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo de la licencia.
Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su período de duración o vigencia.
Que, en la especie, la interesada tenía plazo para entregar la licencia médica, con reposo a contar del 31/07/2017, hasta el 01/08/2017, que no ocurrió, siendo presentada el día 02/08/2017, es decir, fuera de plazo. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el formulario le fue emitido a la interesada el 01/08/2017.
Que, habiéndose iniciado otra licencia médica el 11/08/2017, la interesada tenía plazo para presentarla hasta el 12/08/2017, lo que no ocurrió, ya que la entregó a su empleador el 17/08/2017, es decir, fuera de plazo.
Que, respecto a la licencia médica N° xxx se advierte que habiéndose iniciado el 26/08/2017, la interesada tenía plazo hasta el 28/08/2017, para entregarla a su empleador, lo que no ocurrió, ya que cumplió con dicho cometido el 30/08/2017. Asimismo, se advierte que el día 27/08/2017 fue domingo.
Que, habiéndose iniciado la licencia médica N° xxx, con reposo a contar del 13/10/2017, hasta el 14/10/2017, esto no ocurrió, ya que fue presentada el 18/10/2017, es decir, fuera de plazo.
Que, por su parte, examinados los antecedentes del caso por profesionales médicos de esta Superintendencia, informaron que las licencias médicas continuadas se encuentran médicamente justificadas en su totalidad. Por otra parte, en relación a las licencias médicas N°s. xxx, señalan que atendido los diagnósticos por los cuales fueron emitidas, se justifica desde el punto de vista médico su tramitación fuera de plazo, lo cual, constituye a juicio de este Organismo, una situación de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 54 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que justifica la presentación fuera de plazo de dicho documento.
Instrúyese a la COMPIN modificar sus resoluciones anteriores y ordenar a la ISAPRE autorizar las licencias médicas reclamadas.
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