2085-2021
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Criterio actual, contenido en Dictamen 2601-2021. (Ley Nº 16.744. Tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los 2 contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.)
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL GERENTES GENERALES MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Normas citadas
- D.S. N° 40, de 1969 y D.S. N° 67 de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Socia
- Leyes N°s 16.395 y 16.744
Texto
Debido a lo señalado precedentemente, y tomando en consideración que las incapacidades, invalideces y muertes de origen laboral ocurridas durante el año 2020 y el primer semestre del año 2021 -que se encuentran incluidos en el periodo de evaluación aplicable en el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva que corresponde efectuar el año 2021- derivados de los contagios por COVID-19 y otras patologías asociadas a la pandemia, como por ejemplo, patologías de salud mental que afectan a los trabajadores de la salud, no son representativos de la situación permanente de siniestralidad de las entidades empleadoras y, por lo tanto, dicha circunstancia distorsionará el cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad efectiva que deben pagar las entidades empleadoras a partir de enero de 2022, se ha estimado necesario suspender el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva correspondiente al año 2021, manteniéndose, entre enero de 2022 y diciembre de 2023, la tasa de cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo que se hubiere determinado durante el Proceso de Evaluación del año 2019, o bien la tasa de cotización adicional por riesgo presunto del decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según corresponda.
Cabe señalar que el decreto supremo modificatorio del D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que suspende la aplicación del referido proceso de evaluación, actualmente se encuentra en el trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
2. Por lo anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente instruir la suspensión de todas las actividades relacionadas con el proceso de evaluación establecido en el referido D.S. Nº 67. De esta manera, no será necesario que los organismos administradores del Seguro de la Ley Nº 16.744 efectúen las diversas acciones de comunicación y difusión contempladas dentro de este proceso. Asimismo, tampoco resulta procedente que se requiera a las entidades empleadoras la remisión de los antecedentes necesarios para acceder a la rebaja de la tasa de cotización adicional diferenciada, así como la solicitud de cualquier otro antecedente, ya sea a la entidad empleadora o a otros organismos administradores, necesario para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada por siniestralidad efectiva.
Asimismo, en atención a la señalada suspensión, no procede que se apliquen las restricciones para el cambio de organismo administrador, establecida en el artículo 21 del referido D.S. N° 67 y en el Capítulo VI de la Letra B, del Título II del Libro II del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/07/2021 Dictamen 2601-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Cotización adicional diferenciada - Ley N° 16.744 - Financiamiento Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Título Detalle Decreto 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo DS 40 de 1969 Mintrab Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo DS 67 de 1999 Mintrab