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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 21001-1997

12 dic 1997

Calificación de origen

Lo que resuelve

La SUSESO califica como accidente con ocasión del trabajo el siniestro sufrido por un ayudante de bodega al encender fuego para protegerse del frío en su lugar de trabajo, ordenando a la Mutual reembolsar a la ISAPRE las prestaciones otorgadas.

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Destinatario

MUTUAL

Texto completo

La ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto por esa Mutual al rechazar las licencias médicas Nºs. 170137, 279928 y 279951, extendidas en favor de uno de sus afiliados que individualiza, al estimar que el diagnóstico causal de las mismas, consistente en quemadura tipo A de cara, se habría producido en un accidente de índole común.

Hace presente que en atención a lo prescrito por el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, esa ISAPRE le pagó al afectado los subsidios correspondientes. Sin embargo, a juicio de su Contraloría Médica, el siniestro sufrido por el afiliado el día 5 de agosto pasado, a las 02:00 horas A.M. constituye un accidente del trabajo, toda vez que ocurrió en circunstancias en que el afectado se encontraba en su lugar de trabajo y cumpliendo su quehacer laboral de ayudante de bodega, al inflamarse un bidón con alcohol que utilizaba para calefaccionar el lugar.

Requerida al efecto La Mutual informó, en síntesis, que, en su concepto, el siniestro sufrido por el trabajador no constituye una contingencia profesional toda vez que ocurrió al inflamarse un bidón con alcohol que utilizaba como combustible para encender un tambor al interior de su lugar de trabajo, lo que no se compadece con las labores que debía realizar para su empleadora, donde se desempeña como ayudante de bodega.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte.

De la citada norma legal se infiere que debe existir, al menos, un vínculo de causalidad indirecta entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión sufrida.

Ahora bien, el inciso final del referido artículo 5º prescribe "Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador".

En la especie, no se ha controvertido que el accidente ocurrió en el lugar de trabajo del interesado y mientras cumplía su jornada laboral.

Lo que se discute es si el trabajador al efectuar una acción administrativamente reprochable, cual es encender fuego en un lugar prohibido por existir elementos inflamables, ello lo priva de la cobertura de la Ley Nº 16.744.

Al respecto, es menester señalar que dicha acción del trabajador respondió a una necesidad fisiológica para protegerse del frío, lo que no constituye una de las excepciones establecidas en el inciso final del artículo 5º, antes citado, por lo que es dable concluir que el siniestro en análisis constituye un accidente con ocasión del trabajo.

En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley Nº 16.744, por lo que esa Mutualidad deberá reembolsar a la ISAPRE recurrente el valor de las prestaciones que le otorgó al afectado

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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