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21535-2007
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
JEFE DEL DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Normas citadas
- Ley N° 19.628
Texto
Esa Jefatura solicitó a esta Superintendencia copia de la resolución dictada en torno a la situación de un funcionario de esa Subsecretaría.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que, en efecto, el caso del funcionario, relativo a la calificación del origen profesional o común de las patologías que fundamentaron las licencias médicas, fue resuelto por este Organismo mediante el Ordinario de Concordancias.
Copia del citado Oficio se envió tanto al interesado, como a la Mutualidad e ISAPRE, entidades que fueron parte del procedimiento de reclamación que contempla el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y a cuyo amparo esta Superintendencia conoció del referido asunto.
Ahora bien, dado que los oficios, como el que es objeto de su petición, suelen contener datos de carácter sensible - de acuerdo con el concepto que al respecto establece la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada - como lo es, el diagnóstico médico que fundamentó la señaladas licencias, no es posible hacerle entrega salvo que, para tal efecto, el interesado consienta expresamente y por escrito.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/05/2005 Dictamen 21535-2005 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 131, de 14 de agosto de 2003, del Ministerio de Educación
Título Detalle Ley 19.628 Ley 19.628
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que, en efecto, el caso del funcionario, relativo a la calificación del origen profesional o común de las patologías que fundamentaron las licencias médicas, fue resuelto por este Organismo mediante el Ordinario de Concordancias.
Copia del citado Oficio se envió tanto al interesado, como a la Mutualidad e ISAPRE, entidades que fueron parte del procedimiento de reclamación que contempla el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y a cuyo amparo esta Superintendencia conoció del referido asunto.
Ahora bien, dado que los oficios, como el que es objeto de su petición, suelen contener datos de carácter sensible - de acuerdo con el concepto que al respecto establece la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada - como lo es, el diagnóstico médico que fundamentó la señaladas licencias, no es posible hacerle entrega salvo que, para tal efecto, el interesado consienta expresamente y por escrito.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 10/05/2005 Dictamen 21535-2005 Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 131, de 14 de agosto de 2003, del Ministerio de Educación
Título Detalle Ley 19.628 Ley 19.628