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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 2197-2000

20 ene 2000

Invalidez, indemnización y pensiones

Lo que resuelve

La SUSESO rechaza la apelación de la mutual y confirma que la incapacidad laboral por secuelas del accidente del trabajo alcanza un 17,5%, debiendo otorgarse la prestación correspondiente conforme a la Ley 16.744.

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Destinatario

SEÑOR GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Mediante Carta citada en antecedentes, esa Mutual ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de la Resolución Nº6/12.599, de 15 de enero de 1998, de la Comisión Médica de Reclamos de la Ley Nº16.744 (COMERE), mediante la cual se fijó en un 17,5% la incapacidad laboral de don, por "Herida perforante ocular derecho con cuerpo extraño intraocular con catarata post traumática.

Dicha Resolución modificó la Nº78, de 22 de enero de 1997, de la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidente del Trabajo - CEIAT - de esa Mutual.

Por su parte, doña por el señor, se ha dirigido a este Servicio, solicitando se agilice el trámite.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes del señor, concluyendo que presenta una incapacidad de origen laboral de un 17,5% por secuelas del accidente laboral que sufriera el 11 de octubre de 1996.

Fundamenta su decisión en el informe del oftalmólogo asesor de esta Superintendencia.

3.- En consecuencia, este Organismo Fiscalizador rechaza la apelación deducida por esa Mutual en contra de la Resolución Nº6/12.599, de 15 de enero de 1998, de la COMERE y declara que la invalidez que afecta al afectado, secuela del accidente del trabajo mencionado, alcanza un 17,5%, debiendo esa Mutual, por ende, proceder al otorgamiento de la prestación correspondiente en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº16.744

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 14/04/1987 Dictamen 2197-1987 Seguro laboral (Ley 16.744)   D.L. Nº 2071, de 1977 07/07/1980 Dictamen 2197-1980 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744; D. Nº 109, de 1968, Previsión

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

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