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SUSESODictamen8 de junio de 2021

2203-2021

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Ley Nº 16.744. Los reclamos referidos al Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, en las materias de competencia de este Servicio, serán resueltos por esta Superintendencia. a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), implementado por esta Superintendencia para la resolución de presentaciones de carácter contencioso.

Destinatario

SECRETARIOS (AS) REGIONALES MINISTERIALES; SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD

Normas citadas

  • Ley N° 16.395
  • Ley Nº 16.744
  • Ley Nº 21.342.

Texto

1. Esta Superintendencia, considerando la Ley No 21.342, publicada el día 1o de junio de 2021, que establece el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19, ha revisado el proceso para dar respuesta a los reclamos que se presenten en respecto de dicha materia y en este contexto, ha estimado oportuno informar y solicitar a esas Secretarías Regionales Ministeriales lo que se precisa a continuación.
2. En primer término, resulta necesario precisar que el artículo 2o de la Ley No 21.342 establece que las empresas deben contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, para reiniciar o continuar realizando sus labores de manera presencial, y que los reclamos sobre su contenido, deben ser resueltos por esta Superintendencia. Cabe señalar que dichos reclamos serán resueltos a través del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), implementado por esta Superintendencia para la resolución de presentaciones de carácter contencioso.
A su vez, el artículo 7o dispone que la fiscalización de la existencia y aplicación del referido protocolo, corresponde a la Dirección del Trabajo y a la Autoridad Sanitaria, dentro del ámbito de sus atribuciones. Por esta razón, esta Superintendencia ha determinado que, tratándose de las reclamaciones que se presenten ante esta Superintendencia, corresponde derivar a la respectiva SEREMI de Salud, todas aquellas que digan relación con materias de competencia de esas Entidades, tales como, por ejemplo, la no elaboración del citado protocolo o aspectos referidos a su implementación en los lugares de trabajo.
Atendido lo señalado, se solicita a las SEREMI de Salud que, para proceder a la remisión de las reclamaciones que sean de su competencia, por aplicación de la Ley No 21.342, comuniquen al correo electrónico isesat@suseso.cl, la dirección de correo electrónico institucional (es decir, que no se trate de una cuenta de correo electrónico de un funcionario específico) a la que esta Superintendencia debe enviar los antecedentes señalados.
3. Por otra parte, cabe hacer presente que la Circular No 3.394, de 2018, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones respecto de la implementación y operación del Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), señala que en concordancia con el principio de servicialidad del Estado, que obliga a los servicios públicos a atender a las necesidades públicas en forma continua y permanente, los procedimientos administrativos deben desarrollarse en forma ágil y expedita, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y reglamentos. Así, en atención a la necesidad de que los asuntos contenciosos que se promueven ante esta Superintendencia sean resueltos con la máxima celeridad puesto que su objetivo último es velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones a las que tiene derecho la parte interesada, la citada Circular No 3.394 dispone que se privilegiará la notificación electrónica, razón por la cual se requiere que las entidades informen las casillas oficiales que utilizarán para ser notificadas, en tanto hayan autorizado su notificación por correo electrónico.
Por lo anterior, para dar cumplimiento a lo indicado en la Circular No 3.394, se solicita a las SEREMI de Salud que, en la comunicación a la que se refiere el número 2. precedente, manifiesten, además, su autorización para que todas las solicitudes de antecedentes y notificaciones de oficios o resoluciones que esta Superintendencia realice a través del Procedimiento Administrativo Electrónico, puedan ser efectuadas a la dirección de correo institucional dispuesta por cada una de esas Entidades
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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