Dictamen · SUSESO
N° 2209-2012
11 ene 2012
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Por el Memorándum de antecedentes, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República remitió a esta Superintendencia su presentación, en virtud de la cual reclama en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por cuanto, indica, le prohiben practicarse exámenes preocupacionales y concluyó que no era apto para trabajar como operador de minas, con lo que discrepa.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que los exámenes preocupacionales son programas de selección de personal, los cuales buscan definir la compatibilidad de salud de trabajadores con los riesgos laborales a los que estarán expuestos, en cumplimiento a lo prescrito en el Código del Trabajo en sus artículos 184 al 187, que establecen: "...para trabajar en industrias o trabajos peligrosos o insalubres, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad. La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas...".
Los exámenes preocupacionales se practican a postulantes a un cargo, esto es, a personas que aun no tienen la calidad de trabajadores dependientes, por ende, se efectúan fuera de la órbita de la Ley N°16.744, careciendo esta Superintendencia de competencia para emitir un pronunciamiento sobre los, mismos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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